El Tribunal Supremo confirma la sentencia que condena al dueño de un hostal a cuatro años y seis meses de prisión por un delito de violación a su empleada. Se ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de León a fecha del 27 de julio de 2020, cuya acusación particular ejerció ADAVAS
En dicha sentencia analiza los hechos denunciados por una trabajadora respecto de su empleador, considerando probado "que el acusado realizó sobre el cuerpo de la víctima actos de inequívoco sentido sexual pues no otro significado cabe atribuir a las conductas consistentes en chuparle o lamerle el pecho y en introducirle el dedo en su vagina" utilizando fuerza e intimidación para contravenir la voluntad de la víctima llegando a "inmovilizarla mientras la sometía a hechos tan execrables".
Concluye el fallo de la sentencia condenando al agresor a una pena de cuatro años y seis meses de prisión por un delito de violación. Asimismo le prohíbe acercarse a la mujer durante seis años, y comunicarse con ella por cualquier medio. Además se le condena a la medida de libertad vigilada por un tiempo de cinco años.
Los hechos sucedieron en agosto de 2013 y se iniciaron por Diligencias Previas el 20 de agosto del mismo año, habiendo transcurrido ocho años hasta la resolución judicial firme y definitiva. Por tanto, una vez ,más ha beneficiado al condenado ya que se le ha aplicado la atenuante de "dilaciones indebidas", atenuante que implica siempre una injusticia para la víctima ya que supone que se rebaja la pena porque el procedimiento se ha alargado más allá de lo razonable, resultando muy difícil de acreditar que esas dilaciones son derivadas de la inacción judicial y/o de la conducta procesal del condenado, mediante el uso y abuso de recursos, conducta que puede sobrepasar el ejercicio legítimo del derecho a la defensa, exponen desde ADAVAS.