La Audiencia Nacional vuelve a condenar a seis años de cárcel a los fundadores de YouKioske
Corrige los errores señalados por el Tribunal Supremo, que el pasado octubre anuló la condena y ordenó que se dictara una nueva.
5 febrero, 2016 16:48Noticias relacionadas
Tres meses y medio del tirón de orejas del Tribunal Supremo a la Audiencia Nacional por el caso YouKioske, al anular la condena a seis años de cárcel para los administradores del sitio, la Audiencia vuelve a condenarles a la misma pena tras corregir los errores que el Alto Tribunal señalaba el octubre del pasado año.
Así, según el texto de la sentencia, D. G. H y R. A. L. G. han sido condenados a tres años de prision cada uno por un delito agravado contra la propiedad intelectual, y a otros tres años para cada uno de ellos como autores de un delito de promoción y constitución de una organización criminal. Asimismo, deberán pagar una de 10 euros diarios durante 20 meses.
YouKioske, clausurado por orden judicial hace tres años, era un gran quiosco online que daba acceso gratuito a más de 17.000 publicaciones desde el año 2009.
La sentencia, cuyo ponente es el juez Enrique López de la sección segunda de la Audiencia Nacional, indica que las páginas web de intercambio de archivos P2P o que tienen enlaces para descargar contenidos con derechos de autor protegidos son ilegales cuando se convierten "en un auténtico mercado" que genera beneficios a sus creadores.
En la sentencia corregida, la sala concreta la lista de publicaciones (revistas y periódicos de varios países) que se colgaban en la web y cuyos derechos de propiedad intelectual fueron transgredidos y también detalla algunos aspectos de los delitos, informa Efe.
"Una comunicación pública ilícita"
Según explica la sentencia, el comportamiento de los creadores de la web constituye "una comunicación pública ilícita", y más si se hace "con plena conciencia de la ajenidad, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero".
"P2P nace como un intercambiador directo de recursos sin un control central definido, pero el problema surge cuando ese intercambio solidario de contenidos ya no se realiza entre usuarios, sino que se convierten en una exposición y comunicación pública en una página web que se convierte en un auténtico mercado", afirma la sala.
"Imaginemos -añade- cómo se hacía el viejo trueque entre personas, y cómo más tarde se transformó en un mercado ubicado en un lugar concreto donde las personas acuden a intercambiar sus productos, pero el problema surge cuando estos productos son de un legítimo titular ajeno y se hace un uso especulativo con el mismo".
En octubre de 2015, el Supremo estimó parcialmente los recursos de casación por quebrantamiento de forma que habían interpuesto los dos condenados.
Los magistrados del Alto Tribunal indicaban entonces que el relato de los hechos en la sentencia de la Audiencia no era preciso en la determinación de lo imputado. En otras palabras, no relacionaba con la suficiente concreción los hechos delictivos que habrían cometido.
Javier Maestre, abogado de uno de los condenados, ya ha anunciado a EL ESPAÑOL que volverán a recurrir al Supremo.