Todo lo que debe saber si quiere recurrir a la nueva Ley de eutanasia
Si todo sale según lo previsto, antes este mes de julio la eutanasia estará aprobada en España: estos son los requisitos para poder solicitarla.
12 febrero, 2020 04:21Noticias relacionadas
El jueves 4 de abril del año pasado, Ángel Hernández, de 69 años, llamó a la policía para avisar de que había matado a su mujer. Lo hizo suministrándole una sustancia que no ha trascendido y que acabó con su vida en un tiempo que sólo él y las autoridades judiciales conocen.
Lo hizo también después de preguntarle hasta tres veces si quería voluntariamente acabar con su vida, a lo que ella contestó no sólo afirmativamente, sino con énfasis: "Cuanto antes", decía.
Todo ello lo pudieron ver los españoles en un vídeo grabado por él, el marido de María José Carrasco, una mujer de 69 años cansada de sufrir por el deterioro que la esclerosis lateral amiotrófica (ELA) que padecía había provocado a su cuerpo y su mente.
Casi diez meses después, Ángel puede ver cumplido su sueño y el de María José: este martes se ha aprobado en el Congreso la tramitación de la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, el primer paso para que se apruebe en España, como en países del entorno como Países Bajos y Bélgica, la legislación que permite a quien lo desee poner o que le ayuden a poner fin a su vida.
Según explica a EL ESPAÑOL la secretaria ejecutiva de Sanidad del PSOE y ex ministra de Sanidad del último Gobierno, María Luisa Carcedo, la intención de su grupo es que la Ley sea una realidad antes de que finalice el actual periodo de sesiones, el 31 de junio. "Es a lo que aspiramos si no surgen problemas añadidos, pero tampoco lo podemos asegurar".
Pero, una vez que salga adelante, ¿qué tendrá que hacer una persona que opte por esta alternativa?, ¿quién podrá pedirla?, ¿tendrán todos los médicos que llevarla a cabo?
Todo esto queda muy bien explicado en la Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia, que presentó el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Rafael Simancas, el pasado 24 de enero a la Mesa del Congreso de los Diputados y cuya tramitación ha aprobado hoy la Cámara Baja. Su lectura, de haberse producido un año antes, hubiera permitido a María José contar con la tranquilidad de que sería un médico, y no Ángel, quien le administrara una sustancia que acabara con su vida.
Quién puede solicitarla
El caso de Carrasco sería el paradigma de persona a la que no se le podría negar la eutanasia, según la actual propuesta. Según el documento, podrán solicitar la prestación de ayuda para morir quien cumpla estos cinco requisitos: el primero, ser de nacionalidad española o tener residencia legal, ser mayor de edad -al contrario que en Bélgica, aquí no se baraja aprobar la eutanasia infantil- y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud; el segundo, disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación -en este sentido, se especifica que el paciente ha de estar informado de la posibilidad de acceder a cuidados paliativos-.
El tercero será haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, dejando una separación de al menos 15 días naturales entre ambas; el cuarto, sufrir una enfermedad grave e incurable o padecer una una enfermedad grave, crónica e invalidante, certificada como tal por el médico responsable, el que tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria del paciente y ser el interlocutor principal del mismo durante el proceso asistencial. Por último, el peticionario debería prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir, que se incorporará a la historia clínica del o la paciente.
Todo esto se podrá hacer también de forma anticipada en el documento de voluntades anticipadas, lo que se conoce como el testamento vital, señala Carcedo. "Es algo que ya funciona pero obviamente no para la eutanasia, que hasta ahora no está aprobada", comenta la exministra.
Cómo será esa solicitud
Al igual que para pedirla, la solicitud en sí de la eutanasia debe cumplir unos requisitos. El primero, tendrá que hacerse por escrito en un documento fechado y firmado por el paciente o, en el caso de encontrarse impedido por otra persona que lo haga en su presencia; el segundo, un médico tendrá también que informarlo; si no es el médico responsable, se lo tendrá que hacer llegar a éste; en tercer lugar la solicitud será revocable en cualquier momento, incorporándose su decisión a su historia clínica -también podrá pedir el aplazamiento-; por último, otra persona mayor de edad podrá presentar la solicitud por un tercero, pero siempre que lo acompañe de un documento de instrucciones previas suscrito previamente por el paciente.
A quién se le negará la eutanasia
La aprobación de la Ley de Eutanasia no será café para todos. Tanto el médico responsable como la Comisión de Control y Evaluación competente tendrá que aprobar que se cumplen los requisitos, pero el paciente podrá presentar una reclamación a la misma en el caso de que le sea rechazada en el plazo máximo de cinco días hábiles. Se establece así un triple control para asegurarse de que la persona que solicita ayuda para morir cumple los requisitos para hacerlo.
Pasos a seguir
Una vez recibida la solicitud de eutanasia, el médico responsable realizará, en el plazo máximo de dos días, un proceso deliberativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos. El facultativo tendrá que asegurarse de que esa información es comprendida por el paciente.
Tan sólo 24 horas después de acabar ese proceso deliberativo, el médico recabará del paciente solicitante su decisión continuar o decaer de la solicitud y, si éste manifiesta su deseo de continuar, el médico responsable deberá comunicárselo a su equipo asistencial, especialmente a los enfermeros y, sólo si lo solicita el paciente, a los familiares y allegados que éste decida.
A continuación, el médico responsable deberá consultar a un médico consultor, externo, para que se pronuncie sobre el caso. Lo hará tras estudiar la historia clínica y examinar al paciente para corroborar el cumplimiento de las condiciones establecidas y lo deberá hacer en un plazo máximo de 10 días, tras lo cual redactará un informe con sus conclusiones que tendrá que ser comunicadas al paciente solicitante.
Por último una Comisión de Evaluación y Control competente tendrá que autorizar que se lleve a cabo el procedimiento, lo que harán dos miembros designados en un plazo máximo de siete días naturales. Aún así, su informe no será vinculante y tendrá que volver a la Comisión, que establecerá su resolución definitiva en el plazo más breve posible.
Carcedo destaca este triple control para evaluar la aplicación de la eutanasia en casos difíciles, como el de los enfermos mentales -por poner un ejemplo inusual- que la soliciten. "Lo que se establezca como sufrimiento dependerá de un médico consultor, ajeno al paciente", comenta.
Cómo será la eutanasia
Una vez recabada la resolución positiva, reza la proposición, la realización de la prestación de ayuda para morir debe hacerse "con el máximo cuidado y profesionalidad por parte de los profesionales sanitarios". De nuevo, el paciente, siempre que esté consciente, tendrá que comunicar al médico la modalidad en la que quiere recibir la prestación de ayuda para morir. Hay dos: que un profesional sanitario le prescriba y administre al paciente una sustancia letal o que se la prescriba o suministre para su autoadministración, ya sea en el propio centro sanitario o en su domicilio. En ambos casos, el médico acompañará al paciente hasta el final.
Lo que no especificará la Ley es qué sustancias se administrarán para acabar con la vida del paciente. Es algo que dependerá de los distintos médicos involucrados en el proceso, algo que Carcedo justifica así: "Es posible que aparezcan sustancias nuevas". Así, el facultativo decidirá, basándose en la evidencia científica, cómo se llevará a cabo la ayuda a la muerte.
¿Y después?
Una vez realizada la prestación de ayuda para morir, y en el plazo máximo de cinco días hábiles después de ésta, el médico responsable deberá remitir a la Comisión de Control y Evaluación de su comunidad autónoma o ciudad autónoma dos documentos con los datos del paciente y el procedimiento.
¿Y en la sanidad privada?
Aunque la prestación de ayuda para morir estará incluida en la Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y será de financiación pública, ésta se realizará en centros sanitarios públicos, privados o concertados, sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabados por el ejercicio de la objeción de conciencia.
Objeción de conciencia
La Ley de Eutanasia reconoce el derecho de los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir a ejercer su objeción de conciencia sanitaria para no hacerlo. Eso sí, tendrán que expresarla anticipadamente y por escrito.
Las administraciones sanitarias crearán un Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la eutanasia para facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que ésta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir.