Alicante

La Conselleria de Sanidad en tiempos del gobierno Botánico de Ximo Puig (PSOE-Compromís-Podemos) discriminó a una enfermera interina diagnosticada de TEA (trastorno del espectro autista), N.S.N.B., en el Departamento de Salud de Elda cesándola de su puesto de trabajo en el Centro de Salud de Sax en lo que los tribunales han declarado que consistió en una vulneración del derecho a la no discriminación por razón de discapacidad.

N.S.N.B., que venía trabajando en la sanidad pública ininterrumpidamente desde agosto de 2009 pese a su 35% de discapacidad acreditada, había sido nombrada en mayo de 2023 enfermera como personal estatutario temporal de sustitución en el centro de salud de Sax para cubrir la plaza de otra enfermera vacante por riesgo durante el embarazo. No obstante, a los tres días comenzaron los problemas.

Según narra la enfermera, primero la jefa de Enfermería de Atención Primaria le sugirió un traslado a Sant Joan d'Alacant y como se negó, posteriormente le llamaron del servicio de Prevención de Riesgos Laborales. Inmediatamente, dándose cuenta de la posible discriminación, la enfermera se puso en contacto con la plataforma de representación, defensa y acción de la ciudadanía española con discapacidad (CERMI) para proteger sus derechos laborales, que le indicaron los pasos a seguir y que se buscara un representante legal especializado.

Al tiempo se interesó hablando con sus jefes sobre los motivos del intento de traslado y, según explica, estos dijeron que habían tenido quejas de sus compañeros. El traslado a otro centro u hospital, además de depender de la existencia de vacantes, necesita de otros requerimientos precisamente por la discapacidad de la enfermera.

El juzgado de lo contenciosos administrativo número dos de Alicante ya estableció que "si con anterioridad se ha podido adaptar y realizar ajustes razonables en el empleo de la demandante, la Administración demandada debió realizar lo mismo al nombrar a la recurrente para desempeñar su actividad en el centro de salud de Sax. Y, de no ser posible realizar los ajustes razonables y adaptaciones precisas para el puesto de trabajo para el que la recurrente fue nombrada, la Administración debió emitir los informes oportunos a efectos de no efectuar el llamamiento de la recurrente y poder así nombrarla en centro que permita la adaptación al puesto de trabajo mediante la realización de ajustes razonables que fuesen procedentes".

Por eso, el juzgado falló en contra de la Conselleria de Sanidad señalando que "la demandante tiene que ser reintegrada en el puesto de trabajo ocupado y, de no ser posible, por haberse incorporado la titular del puesto de trabajo que ocupaba la recurrente, deberá percibir las retribuciones que le hubiesen correspondido desde el cese hasta el reingreso de la titular del puesto de trabajo que ocupó temporalmente la recurrente". Además, dictó una indemnización de 1.500 euros y condenó en costas a la administración.

Este fallo fue recurrido en el TSJCV y el alto tribunal volvió a dar la razón a la enfermera. Entre otras cosas, porque la Generalitat aducía "una exposición de incidencias" relativas a la enfermera "acontecidas desde el mismo día" pero que había sido emitido por el coordinador de enfermería el 20 de junio, más de mes y medio después del cese.

La enfermera denuncia además que la siguen manteniendo en la bolsa de trabajo, a pesar de las dos sentencias a su favor, y que no le han retirado la sanción por la no incorporación, negándole así la oportunidad de ocupar una nueva vacante.