Desde el año 2007, cuando una persona quería retirar sus datos de Google, escribía una carta a las oficinas del buscador en Madrid. Si Google no atendía la petición, el reclamante acudía posteriormente a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para que requiriese a Google a quitar los contenidos. El problema es que la Agencia, en vez de reclamar la retirada de datos a Google Inc. (de EEUU), en algunos casos requirió erróneamente a su filial española (Google Spain, S.L.).
Google, consciente de la equivocación, inició una batalla judicial y el Tribunal Supremo le ha dado la razón. Indica el alto tribunal que la AEPD no puede responsabilizar a la filial Española. Sí se puede obligar a Google Inc., de EEUU, como ya ha sido reconocido en otras ocasiones.
A raíz de la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo, he podido leer en numerosos medios de comunicación varios errores que conviene aclarar, en beneficio de los usuarios de internet (que desconocen las prácticas habituales de Google).
1.- Se está difundiendo erróneamente que, desde ahora, cualquier persona que quiera retirar sus datos de Google tendrá que pleitear en EEUU, o mandar sus cartas a EEUU.
La confusión periodística puede hacer que muchas personas no quieran iniciar procedimientos contra Google (lo que sin duda agradecerá el buscador).
Desde mi punto de vista, se pueden seguir enviando cartas al domicilio de Google en España, y los procedimientos contra Google se resolverán en España. A pesar de que Google suele marear habitualmente (PDF) a los afectados con este asunto (pidiéndoles que manden sus cartas a EEUU), creo que ni esto lo exige la normativa, ni las sentencias, ni la Agencia Española de Protección de Datos en sus resoluciones.
2.- Se está divulgando la idea de que para contactar ágilmente con Google Inc. es bueno utilizar un formulario web de Google
El formulario online de Google sirve para comunicar al buscador los enlaces en los que aparecen tus datos (y hacerle una petición para que evalúe su retirada). Pero tiene serios inconvenientes que conviene poner de relieve: no garantiza ni certifica la recepción de las peticiones (PDF) y posibilita que Google comparta las mismas con una web de acceso público, en la que, a veces, se publican datos personales de los reclamantes. Puede afirmarse que es una bomba de relojería.
Si alguien sigue el "consejo de amigo" de usar el formulario, las oficinas de Google en España dejarían de recibir cientos de cartas certificadas y burofax, "lo que sin duda agradecerá el buscador", que incluso ha querido obligar a los reclamantes usar el formulario on line (sin éxito, PDF).
3.- Responsabilidades de la Sentencia del Tribunal Supremo
La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado una nota de prensa en la que explica parte de la Sentencia, y minimiza sus efectos. La Agencia no ha explicado cuál fue su error inicial (que llamaba a Google Spain, S.L. en vez de a Google Inc.), y tampoco ha reconocido que fue advertida reiteradamente sobre ello.
Analizada la responsabilidad de la Agencia, cabe estudiar -también- si existe alguna responsabilidad por quienes se personaron ante el Tribunal Supremo. Es un debate jurídico complejo, pero puede plantearse que si Google retiró los datos antes de dictarse la Sentencia, el objeto del pleito podría haber desaparecido (lo que habría sido esencial comunicar al Tribunal Supremo). Y si Google conoció la retirada, podría cuestionarse si pleiteó careciendo de buena fe y en abuso de derecho.
Bonus track
Cuando varios medios de comunicación ya habían mostrado extractos de la Sentencia, el departamento de prensa del Consejo General del Poder Judicial manifestó a este abogado que desde el Consejo no se había facilitado la Sentencia, ni sus extractos, "a nadie". "Cosas que pasan", fue el comentario.
Luis Gervas de la Pisa es abogado de Salirdeinternet.com y es el responsable del Código del Derecho al Olvido, publicado por el Boletín Oficial del Estado.