Los hechos se remontan a 1999. Por aquel entonces el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó en su versión papel un indulto, que finalmente se convirtió en un lastre para el interesado. Todo comenzó cuando la versión papel del BOE se digitalizó, y se captaba rápidamente por los buscadores como Google.
En el año 2009, el indultado, que se dedicaba al sector de las telecomunicaciones, informática y multimedia, se dirigió al BOE para solicitarles que bloqueasen los links de su indulto, de forma que no se captasen por Google al buscar su nombre y apellidos. En menos de cuatro días el BOE aceptó realizar el bloqueo, pero a los dos meses los datos se seguían mostrando en Google, que parecía saltarse el bloqueo del Boletín.
Fue entonces cuando el indultado empezó a tomar acciones contra Google. Primero les requirió la retirada del indulto por correo electrónico, posteriormente por burofax, y por último puso los hechos en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) (para reclamar la retirada de datos), y de la justicia (para reclamar una indemnización de 5.586.696 euros).
En el año 2010 la AEPD requirió administrativamente a Google Spain, S.L. la retirada de las informaciones del indultado, y en el año 2014 la Audiencia Provincial de Barcelona condenó civilmente a Google Spain, SL a indemnizar al indultado con 8.000 euros.
Google Spain, SL recurrió los dos pronunciamientos (la resolución administrativa y la Sentencia Civil), y su peregrinaje judicial ha llegado hasta las Salas diferenciadas del Tribunal Supremo, con suerte dispar.
La primera Sala del Tribunal Supremo en pronunciase, la Contencioso Administrativa, declaró que la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos era nula, pues había tenido en cuenta a Google Spain, SL, y no a Google Inc. (de EEUU), que era el responsable del motor de búsqueda.
La Sala Civil del Tribunal Supremo, en cambio, ha confirmado la condena de la Audiencia Provincial de Barcelona a Google Spain, S.L., obligando a esta entidad a pagar al indultado la indemnización de 8.000 euros.
La Sala Civil, que conocía el criterio anterior de la Sala Contencioso Administrativa, justifica su decisión en la "la existencia de distintos criterios rectores en las distintas jurisdicciones" y en la "diversidad de las normativas que se aplican por unas y otras".
A raíz de la nota del Consejo General del Poder Judicial respecto a esta última Sentencia, ya existen titulares en prensa que alarman acerca de la disparidad de criterios entre las salas del Supremo.
Analizamos las razones que han llevado a la Sala de lo Civil para considerar a Google Spain, S.L. como responsable del tratamiento de datos del buscador Google Search, y a mantener la condena:
1) La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13.05.2014 (STJUE caso Google), ya indicaba en su fundamentación sobre la legitimación de Google Spain, SL, que existía una interdependencia entre la actividad de publicidad de la filial española y la del motor de búsqueda de Google Inc. Es decir, ambas actividades están íntimamente ligadas, ya que los recursos económicos que sustentan el buscador proceden de la actividad de promoción y publicidad que efectúa Google Spain, SL.
2) Google Inc. designó en su día a Google Spain, SL como responsable del tratamiento en España de dos ficheros inscritos en la Agencia Española de Protección de Datos. También Google Spain, SL atendió en varias ocasiones los requerimientos de cancelación de datos, e igualmente aceptó su legitimación pasiva en diversos procedimientos judiciales relativos al buscador.
3) El concepto de "responsable del tratamiento" contemplado en la Directiva Europea de Protección de las Personas Físicas en relación con el tratamiento de datos Personales debe interpretarse en un sentido amplio.
4) No puede concebirse una aplicación extensiva de los derechos fundamentales si no existe facilidad para su ejercicio judicial de los mismos.
5) Respecto a los criterios dispares entre la Sala de lo Civil y la Sala de lo Contencioso Administrativo, cabe apuntar que ambas Salas analizan la cuestión desde distintos puntos de vista, por lo que no es infrecuente que sobre una misma materia existan resoluciones judiciales aparentemente contradictorias, pero que en realidad no lo son, pues se aplican a esferas distintas. En este caso, la Sala de lo Contencioso Administrativo resolvió una Resolución dictada por la Administración (AEPD), mientras que en el proceso Civil se ha ventilado la protección de Derechos Fundamentales (honor, intimidad, y protección frente al tratamiento automatizado de datos personales), no por el incumplimiento de la Resolución de la AEPD (que se ha anulado), sino por no atender a la reclamación que hizo el particular en su momento.
La Sentencia es del Pleno y por lo tanto crea Jurisprudencia, siendo vinculante para todos los Juzgados y Tribunales de la Jurisdicción Civil, abriendo una oportunidad a multitud de afectados, que quieran responsabilizar a Google de la aparición de sus datos en la Red, en aplicación del llamado 'derecho al olvido'.
En todo caso, al tratarse del ejercicio de derechos fundamentales, la última palabra la tendrá el Tribunal Constitucional.
Luis Gervas de la Pisa es abogado de Salirdeinternet.com y es el responsable del Código del Derecho al Olvido, publicado por el Boletín Oficial del Estado.