Seguramente os haya llamado la atención que estos últimos días muchos de los productos que compráis habitualmente han cambiado el diseño de sus etiquetas. Y no, no es que todos se hayan puesto de acuerdo para renovar su imagen, sino que han tenido que hacerlo para poder cumplir con la nueva normativa de etiquetado de alimentos que entra en vigor mañana 13 de diciembre de 2014.

Esta nueva normativa de etiquetado tiene por objeto cumplir con el reglamento europeo 1169/2011 de 25 de octubre de 2011 en el que se define cuál es la información alimentaria que debe facilitarse al consumidor.

Cambios que veremos con la nueva normativa de etiquetado de alimentos

Información nutricional que obligatoriamente debe aparecer en la etiqueta

Los alimentos transformados deben informar de:

  • el valor energético
  • las grasas y las grasas saturadas
  • los hidratos de carbono y los azúcares
  • las proteínas
  • la sal

Toda esta información debe mostrarse en el mismo bloque y deben referirse obligatoriamente a 100 g o 100 ml de producto. Queda a decisión del fabricante incluir los valores “por porción” , pues estos no son obligatorios.

En relación con los ácidos grasos trans, la Comisión Europea preparará un informe, en el plazo de 3 años, que podrá acompañarse de una propuesta legislativa.

La información nutricional obligatoria se puede complementar voluntariamente con los valores de otros nutrientes como: ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas o minerales.

Alimentos exentos del etiquetado nutricional

Las bebidas alcohólicas que contengan más del 1,2% en volumen de alcohol  y los alimentos no envasados de momento estarán exentos de la obligación de contemplar la información nutricional y la lista de ingredientes. La Comisión deberá presentar un informe en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la nueva regulación sobre si las bebidas alcohólicas deberán dejar de estar exentas en el futuro, en particular en lo que se refiere a la obligación de indicar el valor energético.

Etiquetas más legibles

El etiquetado debe ser claro y legible. Para ello, se establece un tamaño mínimo de fuente para la información obligatoria de 1,2 mm. Sin embargo, si la superficie máxima de un envase es inferior a 80 cm², el tamaño mínimo se reduce a 0,9 mm.

En caso de que sea menor de 25 cm², la información nutricional no será obligatoria. En los envases en los que la superficie más grande sea inferior a 10 cm ², no es necesario incorporar ni la información nutricional, ni la lista de ingredientes.

No obstante, el nombre del alimento, la presencia de posibles alérgenos, la cantidad neta y la fecha de duración mínima se deberán indicar siempre, independientemente del tamaño del paquete.

País de origen

Hasta ahora solo era obligatorio para la carne fresca de vacuno (requisito que se estableció durante la crisis de las “vacas locas”), las frutas y las verduras, la miel, el aceite de oliva y en los casos en los que no hacerlo puede suponer un engaño a los consumidores.

Con la nueva normativa de etiquetado también lo será para la carne fresca de cerdo, ovino, caprino y aves de corral.

En el plazo de tres años, la Comisión presentará un informe que evalúe la viabilidad y un análisis de costes y beneficios de la indicación del país de origen o del lugar de procedencia en el caso de los siguientes productos: otros tipos de carnes, la leche, la leche empleada como ingrediente de productos lácteos, la carne utilizada como ingrediente, los alimentos sin transformar, los ingredientes que representen más del 50% de un alimento transformado.

Alérgenos

En los alimentos envasados, la información sobre los alérgenos deberá aparecer en la lista de ingredientes, debiendo destacarse mediante una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes (por ejemplo, mediante un tipo de letra, estilo o color de fondo diferente al resto). Cuando por cuestiones de tamaño no sea obligatorio incluir  lista de ingredientes debe incluirse la mención “contiene”, seguida de la sustancia o producto que figura en el anexo II. (Anexo que será reexaminado por la Comisión, teniendo en cuenta los avances científicos y, si procede, actualizará la lista). Los alérgenos también deberán ser indicados en los alimentos no envasados que se vendan al consumidor final.

Aceites o grasas vegetales

La nueva normativa de etiquetado establece que los aceites o grasas de origen vegetal se podrán agrupar en la lista de ingredientes bajo la designación “aceites vegetales” o “grasas vegetales”, seguido de la indicación del origen vegetal específico.

Nanomateriales

Se incluye la definición de “nanomaterial artificial”  para los aditivos de origen artificial presentes en el alimento y obliga a etiquetar todos los ingredientes presentes en forma de nanomateriales artificiales que deberán indicarse claramente en la lista de ingredientes, seguidos de la palabra “nano” entre paréntesis.

Alimentos de venta a distancia

La información alimentaria anteriormente descrita también será obligatoria para los alimentos envasados ofrecidos para la venta mediante comunicación a distancia (como la venta on-line), y  “tendrá que estar disponible antes de que se realice la compra y figurar en el soporte de la venta a distancia o facilitarse a través de otros medios apropiados”.

Fuente|aecosan