El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF, es un impuesto obligatorio que pagan las personas físicas que son residentes en España o contribuyentes de sus rentas obtenidas durante un año natural. Es un impuesto llamado de "tipo progresivo", que quiere decir que cuanto más dinero gana un individuo, el porcentaje por el que tributa en este impuesto será mayor.
El pago se realiza mes a mes a través de las retenciones que se producen en los salarios de los trabajadores. En el caso de los autónomos, estos harán el pago del IRPF en las declaraciones trimestrales y de obligado cumplimiento para pagar los impuestos.
Cada mes, por tanto, nos retienen en la nómina un tanto por ciento correspondiente al IRPF. Si la cantidad que al trabajador se le retiene es superior de la que le toca pagar, la declaración de la renta le saldrá a devolver. En cambio, si la cantidad retenida es inferior de lo que debe pagar, la declaración de la renta le saldrá a pagar.
La forma de calcular el IRPF
Es por esta razón por la que las retenciones de IRPF se consideran adelantos para el Ministerio de Hacienda. El resultado de cada retención dependerá fundamentalmente del salario del trabajador, del tipo de contrato, y su situación familiar.
Hay una serie de elementos a tener en cuenta a la hora de hacer el cálculo del IRPF:
- El importe del sueldo bruto anual
- El tipo impositivo aplicable
- Las circunstancias personales y familiares de cada persona.
Los trabajadores deben comunicar a su empresa las circunstancias personales y familiares con el del modelo 145. Con este modelo cada año el trabajador especificará si ha habido cambios en su unidad familiar o si se han producido variaciones en el salario de su pareja.
Para saber el tipo de IRPF que nos corresponde, es necesario obtener la base de retención correcta. Así, vamos a poder determinar el tipo impositivo para realizar dicho cálculo.
Es por eso que habrá que incluir cada una de las retribuciones por parte de la empresa, así como las deducciones por gastos de alimentación y vivienda y las deducciones por rendimiento del trabajo y los descuentos a la Seguridad Social, que nos han practicado.
La base de retención general
Al salario neto del trabajador se le debe deducir una cantidad según su situación laboral, que se llama base de retención general, que se determina en los siguientes puntos:
- Desempleados reincorporados con movilidad geográfica: 100%
- Incremento discapacidad entre 33% y 65%: 3.000 euros
- Incremento discapacidad entre 65% y movilidad reducida: 9.000 euros
- Pensionistas: 600 euros
- Perceptores con más de 2 descendientes: 600 euros
- Perceptores de prestaciones y subsidios de desempleo: 1.200 euros
- Pensión compensatoria por decisión judicial: el importe fijado por el juez.
La retención en función de los distinto tipos de IRPF
Tras la base de retención general, hay que aplicar las retenciones en función de los tipos de IRPF:
- Base imponible de 0 a 12.450 euros: retención del 19%
- Base imponible de 12.450 a 20.200 euros: retención del 24%
- Base imponible de 20.200 euros a 35.200 euros: retención del 30%
- Base imponible de 35.200 a 60.000 euros: retención del 37%
- Base imponible superior a 60.000 euros: retención del 45%
Hacienda también asigna una retención al trabajador en base a su edad y al número de hijos o los padres que vivan en casa.
El IRPF para los autónomos
Los profesionales autónomos deben aplicar un IRPF del 15% a los ingresos que obtengan por su actividad (o un 7% en los casos de los autónomos en sus dos primeros años de actividad).
Los autónomos deben hacer uso del modelo 130 para realizar la autoliquidación del impuesto del IRPF. Esta debe llevarse a cabo cada trimestre con los ingresos y gastos percibidos, abonando anticipos del 20% en concepto de retención.
Están exentos del modelo 130 los autónomos que hayan facturado con retenciones más del 70% de la facturación a destinatarios como empresas, autónomos y entidades jurídicas.
Hay una serie de gastos que cada autónomo puede deducir del modelo 130 de IRPF. Entre ellos, las cosas que sean necesarios para el desarrollo de su labor, los sueldos y salarios de los trabajadores a su cargo, los gastos de personal y las cuotas de la Seguridad Social o los alquileres adscritos a la actividad empresarial.
Dentro del IRPF que se aplica a los autónomos también hay que ver dos conceptos que son de suma importancia: la Estimación Directa Simplificada y la Estimación Directa Normal.
- La Estimación Directa Simplificada consiste en el IRPF del autónomo cuya actividad económica tenga una cifra de negocios menor a los 600.000 euros durante el ejercicio del año anterior.
- La Estimación Directa Normal, se aplica a aquellos autónomos cuyo importe de su cifra de negocio de la actividad económica del año anterior sea superior a los 600.000 euros.