El verano y el calor nos invitan a disfrutar de las piscinas en España. Solo aquellos afortunados que dispongan de una en su casa o en su urbanización podrán realizarlo sin problemas. Pero es en esta época del año cuando surgen muchas dudas en lo referente a la utilización de estos espacios en las comunidades de vecinos. ¿Pueden hacerlo todos los propietarios? ¿También los dueños de garajes que no dispongan de vivienda en el complejo?
Se trata de una polémica que ha dado mucho de que hablar y que seguirá haciéndolo posiblemente. El origen del problema se remonta a la denuncia interpuesta por una comunidad de propietarios de Santa Ponsa en Mallorca. Consideraba oportuno prohibir el uso de la piscina y de la barbacoa a los dueños de las plazas de aparcamiento que no tuvieran vivienda en la comunidad. Para ello contaron con una sentencia del Tribunal Supremo que les acabó dando la razón.
El Tribunal Supremo les da la razón
El Supremo considera que en ningún sitio se recoge la autorización para disfrutar de estos espacios, ni en los estatutos ni en el título constitutivo de la comunidad. Por lo tanto, el acuerdo que se impugnó no supone una limitación de los derechos de los propietarios de los garajes, sino que se considera una simple constatación de lo que ya se puede deducir de los actos constitutivos de la comunidad. También añaden que los titulares de estas plazas quedan totalmente liberados de abonar cualquier tipo de gasto que pueda generase en esos espacios.
Tal y como recoge la sentencia del Alto tribunal, se entiende que una piscina se encuentra al servicio de los propietarios que dispongan que tengan fijada su residencia en la urbanización. Los dueños de las zonas de aparcamiento son propietarios de los mismos, "pero no por ello son residentes, sino usuarios de una plaza de estacionamiento".
La Sala estima el recurso de casación que en su día interpuso la comunidad de vecinos de una urbanización de Calvía, edificio La Flor del Golf 1, contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Palma, que confirmo la dictada por un tribunal de primera instancia de la ciudad. Dichas resoluciones acabaron dando la razón a los propietarios de distintos garajes, que carecían de residencia en la comunidad y que consiguió echar abajo el acuerdo fijado por la comunidad en donde se vetaba el uso de la zona deportiva a estos titulares.
Uso inadecuado por jóvenes de fuera
Los vecinos, en mayoría se vieron en la obligación de impugnar el acuerdo después de que se produjera un uso indiscriminado de dichas instalaciones por parte de un grupo de jóvenes. Al parecer, algo más de diez personas utilizaron la piscina de manera abusiva, y tras realizar una serie de comprobaciones llegaron a la conclusión de que no tenían ningún tipo de vínculo con ningún propietario de los inmuebles. Todos ellos llegaron hasta allí invitados por el dueño de un garaje.
En el acuerdo impugnado se propuso la opción de librar a los titulares de las plazas de aparcamiento de los gastos que implicará el mantenimiento de la piscina y la barbacoa. Para que saliera adelante dicho planteamiento era preciso contar con una unanimidad, pero finalmente fue rechazada la propuesta con el voto negativo de dicho propietario.
La sentencia considera que la comunidad de vecinos disponía de la suficiente facultad para "prohibir expresamente el uso de la piscina por los titulares de los garajes que no fueran titulares de viviendas". Entiende dicho tribunal que "no constaba autorización para ello en los estatutos ni en el título constitutivo". Por lo tanto, el acuerdo impugnado no suponía "una restricción de los derechos" de los dueños de las plazas de aparcamiento sino se trata de una simple "constatación o reproducción de lo que ya podía deducirse de los actos constitutivos de la comunidad de propietarios".
Incorpora que según lo recogido en el artículo 394 del Código Civil, cada integrante en una comunidad podrá hacer uso de los elementos comunes, siempre que las utilice de acuerdo al fin con el que han sido creadas. Es preciso que se complemente, además, con lo extraído en el artículo 396, que aborda que los distintos pisos y locales de un bloque de viviendas llevarán inherente un derecho de copropiedad sobre el resto de espacios del edificio necesarios para su correcto disfrute.
La piscina, para el disfrute de los residentes
Señala que la piscina, en este caso, no cuenta con el propósito de servir de disfrute para los dueños de los garajes. En su opinión, estos "adquieren para estacionar un vehículo y no por las particularidades recreacionales de la edificación". Incide en que nadie se hace con una plaza de aparcamiento para utilizar la piscina. Lo considera de algo "extraño".
El juzgado también abordó la solicitud de la comunidad recurrente para que los titulares de los garajes quedarán exentos de asumir los gastos que pudiesen generar las zonas comunes como esta zona deportiva.
En virtud del acuerdo recurrido, en el que la comunidad de vecinos aceptaba la propuesta de que solo corrieran con los gastos de la piscina y de la barbacoa los dueños de los inmuebles y exonerando a los titulares de los aparcamientos, la Sala desestimó la acción subsidiaria, en cuanto resulta pacífico que la comunidad de vecinos negó desde un primer momento el disfrute de la zona deportiva, por los dueños de los garajes que no fueran residentes en el bloque, a la vez que trató de exonerar de los gastos generados en estos lugares.