El pasado 17 de mayo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hizo pública una resolución que dará mucho que hablar y que afectará en gran medida a las cláusulas suelo.
Señalan que aquellos tribunales que tengan entre manos algún tipo de caso protagonizado por cláusulas abusivas tienen la capacidad de comprobar de oficio si existe algún tipo de irregularidad o infracción.
De esta manera, tendrían la opción de devolver íntegramente aquellas cantidades que se hubiesen abonado de más por esas cláusulas en una hipoteca sin que sea necesario que el cliente afectado presentara el recurso.
Esta sentencia cobra una especial relevancia en lo que se refiere a la devolución de las cláusulas suelo, sin lugar a dudas uno de los asuntos más controvertidos de los últimos años en lo que se refiere a los préstamos hipotecarios.
Obligados a devolver las cláusulas desde 2013
Dicha postura adoptada por el tribunal europeo pretende ser un punto de partida para el futuro. En dicha resolución se hace referencia al caso de una española que había contratado una hipoteca en 2009 con la entidad bancaria Ceiss, integrado actualmente en Unicaja, y cuya cláusula suelo fue considerada como nula tras la decisión de un tribunal español, obligando a dicha entidad a devolver los importantes cobrados de más desde el 9 de mayo de 2013.
En 2016, el tribunal de la Unión Europea determinó que "todas las cláusulas consideradas abusivas debían declararse nulas". Esto implicará, al mismo tiempo que se restituyeran las cantidades abonadas de más desde la fecha en que se declaró la nulidad, y no únicamente a partir de mayo de 2013, como se había estimado desde el Supremo.
En la sentencia que se acaba de conocer recientemente por parte del TJEU, dicho organismo ratifica que la jurisprudencia nacional no limita en el tiempo la devolución de lo abonado por cláusulas abusivas. Por lo tanto, el cliente tiene la posibilidad de solicitar la devolución de todas aquellas cantidades de más que le hayan cobrado.
El suelo hipotecario es una cláusula que establece el interés mínimo de una hipoteca variable. El citado tipo se aplica cuando el índice referencia más el diferencial no llega al valor marcado.
Hay que decir que durante la etapa anterior a la crisis era muy común que se incluyera la cláusula suelo en las hipotecas variables. Era raro que el interés bajara por debajo del 3%. En el momento en que el Euribor empieza a sufrir una caída, mucho hipotecados pudieron comprobar como se les aplicaba un tipo mínimo que les llevaba a abonar más dinero del que hubieran asumido en el caso de que no existiera ese límite.
Condiciones necesarias para poder reclamar la cláusula abusiva
Solo tendrán derecho a presentar una reclamación por las cláusulas abusivas aquellos que dispongan de la condición legal de consumidor, quedando fuera de la jurisprudencia del Tribunal Supremo los empresarios y personas que ejerzan su tarea en el ámbito económico, financiero o jurídico.
La segunda condición que debe producirse es que haya una falta de transparencia en la aplicación del suelo, lo que transforma en abusiva la cláusula. Es preciso que se dé alguno de los siguientes casos para que sea considerado como tal:
- La inclusión del interés mínimo sin que se le comunicara al consumidor su efecto.
- Que la cláusula no apareciera en la oferta vinculante, pero sí en el contrato final.
- Que haya una diferencia importante entre el suelo y el techo hipotecario.
Por lo tanto, todos aquellos que estén afectados por las cláusulas suelos y engloben estas condiciones que acabamos de mencionar, tienen la opción de solicitar su eliminación, incluyendo a aquellos que adquirieron su inmueble subrogándose a la hipoteca con suelo del promotor.
Reclamación a través de un mecanismo extrajudicial
Aquellos consumidores que así lo reclamen podrán exigir a su entidad financiera la devolución de lo abonado por el suelo por medio del mecanismo extrajudicial gratuito fijado por el Real Decreto-ley 1/2017. El proceso a seguir sería el siguiente para los reclamantes.
Presentar una reclamación formal ante el Servicio de Atención al cliente del banco que haya aplicado el suelo hipotecario. En el caso de que dicho haya perdido su identidad original, la reclamación se efectuará sobre la entidad encargada de la absorción.
En el caso de que el banco acepte nuestra solicitud, tienen que hacer el cálculo de la cantidad que nos corresponde, enseñando al detalle las cifras de la operación. Es preciso que efectúen una oferta de devolución y siempre en metálico. Existe la posibilidad también de que nos presenten también una solución alternativa, que pasaría por ejemplo por rebajar el capital de la hipoteca que aún queda pendiente de pagar o invertir dicho dinero en alguno de sus productos financieros.
Si se llega a un acuerdo con la entidad bancaria, tienen la obligación de realizar la devolución de la forma inicialmente pactada. Y para ello cuentan con un periodo máximo de tres meses desde que comenzó el procedimiento.
Si la reclamación no es aceptada o no se llega a un acuerdo en esos tres meses, darán por finalizado el proceso. Durante el periodo que se alargue el procedimiento, el consumidor no tiene la posibilidad de interponer acciones legales contra la entidad bancaria. De haber una denuncia, esta se congelará hasta que haya una resolución.
La última opción que tiene el demandante es recurrir a la vía judicial.