A nadie le gusta recibir infracciones de tráfico y aunque supuestamente todas hay que pagarlas, muchas veces podemos librarnos de ellas, ya que las multas trafico se pueden recurrir. Para recurrir multas de tráfico hay que tener ciertos conocimientos. Debemos conocer la Ley de tráfico, las normas de circulación y conocer los pasos a seguir para recurrir una multa.
Hay diferentes motivos por los que se pueden recurrir multas de tráfico. Por ejemplo, si existe algún error en los datos de la multa, lo que se conoce como error de forma, es decir, si el nombre, apellidos o incluso la matricula tienen una letra o número mal escrito. Prácticamente en todos los casos, las reclamaciones se aceptan e invalidan la multa.
Por otro lado, también puede evitarse pagar la sanción si ésta ha prescrito o si se solicita una prueba fehaciente de la infracción cometida y las autoridades no son capaces de demostrarlo.
Si estás pensando en recurrir una multa de tráfico, debes saber que recurrir multas a la DGT Dirección General de Tráfico, no es difícil. Tan sólo hay que redactar un recurso argumentando los motivos de la reclamación.
¿Cuándo hay que recurrir multas de tráfico?
Para poder hacer y presentar los recursos de multa se tienen 20 días naturales desde que se recibe la denuncia. Ésta puede llegar a notificarse en el acto, ser publicada en el BOE o notificada en el domicilio. Si no se quiere recurrir, cualquier persona podrá acogerse al descuento del 50% que se aplica a la sanción, en el caso de que paguemos antes de que pasen 20 días naturales desde que la denuncia nos fue notificada.
El pago podrá hacerse a través de Internet, en la web de la DGT, en cualquier sucursal de La Caixa o de Correos. Si se prefiere, se puede ir a cualquier Jefatura Provincial de Tráfico mediante tarjeta de crédito o débito.
¿Qué pasos hay que seguir para recurrir una multa?
Si lo que queremos es recurrir la multa, no hay que pagarla ya que, si pagamos, estamos reconociendo la infracción y, por tanto, todo lo que aleguemos a posteriori, será en vano, ya que no nos van a devolver el dinero.
Lo primero que hay que hacer es presentar un escrito antes de que pasen 20 días naturales tras recibir la multa. El escrito a presentar debe tener una estructura determinada:
- Datos personales: Nombre, apellidos, teléfono y dirección postal.
- Datos de la denuncia: Número del expediente de la multa, matrícula y modelo del vehículo multado y fecha de la denuncia.
- Pruebas: En esta sección deben ir incluidas las alegaciones realizadas por expertos, aunque pueden ser propuestas por el conductor. Si se puede adjuntar una fotografía, mucho mejor. Además, un infirme de ratificación del agente, puede servir.
Estos manuscritos tiene que ser presentado en la Jefatura de Tráfico de nuestra elección. Asimismo, puede hacerse ese trámite en la Administración Estatal Autonómica o en las Entidades locales con las que hay un convenio de colaboración y que estén autorizadas a llevar a cabo estas tareas.
Cuando se envía la carta, habrá que esperar la respuesta al recurso de la multa enviado. Normalmente, el plazo que hay desde el envío del recurso hasta la respuesta, es de aproximadamente mes y medio. Si la Administración se demorase más de ese plazo, siempre en función de la gravedad de la sanción, podría prescribir la multa. De esta forma, la Administración pierde el derecho a reclamar el importe con posterioridad.
¿Y si el recurso sale como denegado?
Puede darse el caso de que tanto pruebas como el escrito presentado no convenzan a la Administración, por tanto, la multa se mantendrá. Pero esto no quiere decir que el empleo de nuestras gestiones se hayan agotado y que el trabajo realizado no haya servido de nada. Se puede presentar un recurso de reposición ante el Ministerio del Interior, quien delegará sus competencias en la Dirección General de Tráfico.
El tiempo entre haber recibido la desestimación del recurso y poder abrir otro proceso es de un mes. Posteriormente habrá que esperar de nuevo para obtener la respuesta. Si se estima, se conseguirá no pagar la multa, en caso contrario, la multa se mantiene. Pero esta aún no es la última opción para librarse de las multas de tráfico, queda una opción más.
Recursos mediante vía judicial
Si no se ha obtenido solución, se puede llegar a una vía judicial mediante un recurso contencioso administrativo. En este punto habrá que pagar sí o sí la multa. Si finalmente se falla a nuestro favor, el dinero de la multa será reembolsado.
Es importante verificar la respuesta recibida, si se practicaron las pruebas o si fueron denegadas. Además, si se está recurriendo una multa por exceso de velocidad o se recurre una multa de aparcamiento, hay que verificar diferentes parámetros. Entre ellos está la caducidad o la prescripción defectuosa, error en el hecho denunciado.
Es muy importante tener en cuenta que el proceso puede convertirse en algo bastante largo. A pesar de ello, se puede conocer el estado en el que se encuentra el recurso de la multa. Se debe facilitar el número de expediente junto al número del DNI. Deben facilitarse cuando se contacta con el organismo que está encargado del recurso. Nos informarán del estado actual del proceso.
El recurso tiene varios estados dependiendo de cada organismo y depende de ellos la información que pueda ser facilitada. En algunos casos, podemos llamar al 060 para informarnos. Con esta llamada nos pueden informar sobre:
- Si el recurso consta como recibido.
- Si el recurso está siendo tratado por el departamento legal de sanciones.
- Si se les ha notificado una resolución que cuenta con un plazo para poder ser recurrida.
Sea como sea, la Administración debe tener pruebas suficientes como para imponer la multa.
Por otra parte si con la multa hemos perdido puntos del carnet y queremos recuperarlos, deberemos hacer los trámites oportunos. No olvidemos que si perdemos todos los puntos no podremos conducir nuestros coches.