Estos son los trabajadores que nunca podrán jubilarse antes de cumplir los 66 años
- La nueva normativa sobre pensiones hace que algunos trabajadores tengan que esperar incluso hasta los 66 años de edad para poder finalizar su carrera profesional.
- El aviso de la Seguridad Social: así puedes saber la fecha de tu jubilación y la pensión que te va a quedar
Todos los trabajadores anhelan alcanzar la jubilación para disfrutar un poco más de la vida, por eso los últimos años para llegar hasta ese momento pueden hacerse interminables. Sin embargo, para muchos de ellos cumplir los 65 años no será sinónimo de poder jubilarse.
Una gran cantidad de trabajadores no podrán disfrutar de la jubilación hasta haber cumplido, al menos, los 66 años. Esto es debido a los años cotizados, pues muchos tienen la cotización suficiente para poder cobrar una pensión pero no los necesarios para disfrutar de la jubilación anticipada, ya sea de forma voluntaria, por cese o despido del trabajo.
Requisitos para poder acceder a la jubilación
Para poder acceder a la pensión de jubilación desde al año 2013 es preciso haber cumplido los 67 años, o los 65 en caso de acreditar 38 años y 6 meses cotizados a la Seguridad Social.
Por lo tanto, no podrán jubilarse hasta los 66 años aquellos trabajadores con menos de 33 años cotizados, es decir, el mínimo para poder acceder a la jubilación anticipada involuntaria. En cambio, para obtener la jubilación anticipada de forma voluntaria son necesarios 35 años de cotización.
La edad ordinaria de jubilación está en los 37 años y tres meses cotizados. Los que alcancen esta cifra podrán jubilarse a los 65 años, pero el resto tendrá que esperar hasta haber cumplido los 66 años.
Los requisitos para poder acceder a la jubilación son los siguientes:
- Estar afiliado a la Seguridad Social en cualquier régimen de los contemplados.
- Tener cumplida la edad mínima exigida.
- Haber cumplido el periodo mínimo de cotización: para poder optar a una prestación contributiva es necesario tener una cotización de 15 años o 5475 días como mínimo. Además, se requiere un mínimo de 2 años cotizados en los últimos 15 años antes de presentar la solicitud.
- Tiene que haberse producido uno de estos hechos causantes: el día del cese de la actividad laboral el trabajador está dado de alta en la Seguridad Social o el día de la presentación de la solicitud el empleado está en situación de alta o no.
Estos son los trabajadores que no pueden jubilarse antes de los 66 años
Ya hemos dejado claro que la edad de jubilación podría alargarse en los casos en que los trabajadores no tengan los suficientes años cotizados. No obstante, la normativa acerca de las pensiones es clara y obliga a algunos trabajadores a tener que esperar hasta los 66 años para poder decir adiós a su carrera profesional.
La clave para conseguirlo está, como hemos dicho en el apartado anterior, en la edad de jubilación ordinaria y los requisitos acerca de la cotización previa, así como los de la jubilación en cualquiera de sus variantes. Y es que para cotizar estarás obligado siempre a cumplir ciertos requisitos.
No podrán jubilarse hasta cumplir los 66 años aquellas personas con periodos de cotización inferiores a 33 años, es decir, la cantidad mínima exigida para las prejubilaciones por cese voluntario del trabajo.
Los trabajadores que no alcancen este periodo de cotización no podrán jubilarse tampoco de forma ordinaria a los 65 años, pues se requieren 37 años y seis meses cotizados. Como consecuencia, estos trabajadores tendrán que jubilarse a los 66 años. Pero cada año se aumenta de forma progresiva la edad de jubilación, de modo que en 2022 los trabajadores que tengan menos de 37 años y seis meses cotizados no podrán jubilarse hasta los 66 años y dos meses.
Además, deben cumplir también con el requisito de la cotización para acceder a la jubilación y con el periodo de dos años trabajados en los últimos 15 años. Si no alcanzas esta cifra, con un mínimo de 15 años cotizados tienes derecho a la pensión mínima o al 50 % de la base reguladora.
Quedan excluidos de estos requisitos los trabajadores que tienen derecho a jubilaciones voluntarias especiales debido a la penosidad, peligrosidad o toxicidad de su actividad y los empleados de las Clases Pasivas del Estado, cuya edad de jubilación ordinaria es de 65 años y pueden prejubilarse incluso a los 60 años con el 100 % de su pensión.
En cualquier caso, todos los trabajadores que no puedan jubilarse antes de los 66 años pueden calcular su pensión de jubilación como el resto de trabajadores. Para ello, debemos considerar las bases de cotización de los últimos 24 años y dividirlas entre 336 para obtener la base reguladora. Y recuerda, el porcentaje de la base reguladora dependerá de los años cotizados.
Esto también se ha visto modificado para este años 2022, ya que se tendrán en consideración las bases de cotización de los últimos 25 años para obtener la base reguladora, y en lugar de 336, lo tendremos que dividir entre 350.
Los casos en los que pueden retrasar la jubilación
Si tu cotización es inferior a la que se exige para poder acceder a la jubilación y deseas ampliar la cuantía de tu pensión para jubilarte de forma ordinaria una vez cumplidos los 66 años, tienes dos opciones:
- La jubilación demorada: premia al trabajador por cada año extra trabajado después de la edad de jubilación. Antes el porcentaje era de entre el 2 y el 4 % de la base reguladora, pero esto ha cambiado con la reforma Escrivá y a partir de 2022 se podrá optar entre un pago único o un 4 % de la base reguladora cada año extra.
- La jubilación flexible: se puede compatibilizar un trabajo a tiempo parcial con el cobro de la pensión reduciendo esta de forma inversamente proporcional a tu jornada de trabajo.