Punto final al intento de la hija de Pepe Navarro (años) de que los jueces rectifiquen la sentencia que declaró al presentador padre del hijo de Ivonne Reyes (), Alejandro Reyes Torres. Andrea Navarro (21) ha visto cómo la Sala Civil del Supremo ni siquiera ha aceptado tramitar su demanda para que se revisen las sentencias (primero, de un Juzgado y luego, de la Audiencia Provincial de Madrid) que declararon que Pepe Navarro es el padre biológico de Alejandro.
El varapalo del Supremo a Andrea Navarro es monumental. La hija de Pepe Navarro y Eva González ha creado "cuando ha considerado conveniente" una supuesta prueba que, según ella, cuestiona que el presentador concibiera a Alejandro, una prueba inútil a esos efectos teniendo en cuenta la "pertinaz" negativa de Navarro a hacerse un test de ADN que hubiera disipado en su momento todas las dudas.
Para colmo, Andrea invoca una legitimación "extraña", puesto que la demanda no la presenta su padre y ella no fue parte en el proceso que Ivonne Reyes promovió contra el presentador Y, además, ha formalizado el recurso de revisión fuera de los plazos legales.
Andrea Navarro acudió al Supremo alegando el "perjuicio" que le había causado enterarse a través de los medios de comunicación que tenía un hermano que su padre no reconocía. Entonces ella tenía 14 años.
Contratar a un detective
Según su relato, ella y su madre, Eva Zaldívar, hicieron consultas legales y acudieron a un detective para encargarle que consiguiera una muestra biológica de Alejandro Reyes con el fin de acudir después a un laboratorio y cotejar la paternidad declarada en 2012 por la Audiencia de Madrid, en sentencia firme.
Según la demanda, el 30 de abril de 2016 el detective localizó a Alejandro en Alcobendas cuando bajaba de un taxi junto con otros jóvenes y entraban todos ellos en un restaurante. Allí, los jóvenes pidieron unas consumiciones y se pusieron a ver el fútbol. Una vez concluido el partido y cuando Alejandro y sus amigos se marcharon, el detective tomó como muestra el tenedor que había utilizado el menor.
El ADN dejado en el tenedor fue contrastado en el laboratorio con una muestra de saliva de Andrea, dando como resultado que el titular de la muestra entregada por el detective no es hermano de ella, según relata la demanda de revisión.
En la resolución por la que no admite a trámite esa demanda, el Supremo explica que un recurso de revisión no puede ser "un modo subrepticio de reiniciar y reiterar" un asunto que ya terminó mediante una sentencia firme, en la que se declaró que Pepe Navarro es el padre de Alejandro.
De otro lado, el plazo para instar la revisión es de tres meses desde que se descubren los nuevos documentos en los que se basa la demanda, y en este caso Andrea Navarro "ha decidido de forma absolutamente discrecional el momento para ejercitar la acción de revisión", observa el tribunal.
"La demanda no explica por qué no decidió obtener el informe [de ADN de Alejandro] cuando llegó a la mayoría de edad, tres años antes de interponer la demanda, y por qué ha esperado todo este tiempo hasta que en el mes de noviembre de 2016 le entregaron en el laboratorio de genética el documento que pretende hacer valer", señala el Supremo, que señala por ello que la presentación de la demanda se ha realizado fuera del plazo legal.
En todo caso, para que pueda prosperar la revisión debe tratarse de un documento existente -o, al menos, que pudo preverse- en el momento del proceso inicial y no de un documento nuevo realizado con posterioridad.
Crear pruebas
"No es posible crear en la fecha que se considere conveniente una prueba después de recaída sentencia firme para remediar la voluntaria inactividad y falta de colaboración precisamente de la parte a quien dicha sentencia firme le fue desfavorable", afirma el Supremo. "No es José Navarro, padre biológico según la sentencia firme, quien pretende la revisión y, además, fue él mismo quien pertinazmente se negó en su momento a colaborar en la práctica de la prueba biológica", subraya.
Los magistrados concluyen que la demanda de Andrea "no pretende otra cosa que replantear una controversia ya resuelta con fuerza de cosa juzgada, invocando una legitimación extraña y la existencia de un documento de fecha posterior y generado ex profeso para cambiar el sentido del fallo de la sentencia firme".