Antonio David Flores (40 años) está a un paso de sentarse en el banquillo por alzamiento de bienes, después de que el pasado 27 de julio el juez encargado del caso rechazara su recurso de nulidad para tumbar la causa por defecto de forma. En el auto, el titular de Juzgado de Instrucción número 2 de Alcobendas rechaza que se haya vulnerado el derecho de defensa del exguardia civil o que se incurriera en defecto de forma al investigar sus finanzas, en una decisión compartida por la Fiscalía. Con la investigación concluida y este recurso cerrado, lo más previsible es que el juez firme el auto de transformación tras las vacaciones y de traslado a las acusaciones para comenzar la fase de juicio oral.
Fue a finales de abril cuando la defensa de Antonio David presentó un recurso de nulidad para intentar derribar la causa por defecto de forma. Una causa que arrancó cuando su exmujer, Rocío Carrasco (40), se querelló por declararse insolvente para no pagar determinadas cuantías requeridas por sentencia firme. En este nuevo procedimiento, el abogado de Carrasco acreditó que Flores cobró diversas cuantías con empresas de terceros mientras se rechazaba cumplir con sus obligaciones financieras.
Tal y como adelantó EL ESPAÑOL, en su declaración judicial Antonio David reconoció textualmente el cobro de distintas cantidades generadas con sus trabajos de imagen y las vinculó al pago de deudas contraídas con su representante tras varios años de parón en su vida laboral. Años en los que era su hombre de confianza quien le prestaba fondos para hacer frente a sus gastos.
"Manifestación delictiva"
La querella presentada por Rocío Carrasco denunciaba el cobro de trabajos mientras se declaraba insolvente entre 2011 y 2015. Pero en su comparecencia ante el juez, el exguardia civil fue preguntado también por facturas presentadas hasta el año 2017. Ese fue el argumento principal que sus abogados utilizaron para intentar tumbar la causa por defecto de forma.
El auto del juez rechazando el recurso explica que "el delito de alzamiento de bienes es un delito de actividad y no de mero resultado [...] una manifestación delictiva que se prolonga en el tiempo", por lo que su investigación no se circunscribe a un punto y lugar determinado, siempre que haya pruebas sólida que lo acrediten.
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Días antes, fue el fiscal del caso quien informaba al juzgado oponiéndose también al recurso: "la querella se refiere a hechos comprendidos entre el 2011 y 2015, pero esto no es óbice para que, si durante la investigación de los hechos se tiene conocimiento de nuevos ingresos que supuestamente se han ocultado por parte del investigado, se pueda preguntar al mismo sobre ellos o se pueda presentar la documentación acreditativa de tales ingresos".
Información veraz de EL ESPAÑOL
El auto firmado el pasado 20 de julio, el juez encargado del caso se opone también a investigar la publicación de la declaración judicial de Antonio David Flores por parte de este diario. El magistrado refleja lo que a su juicio es una "desagradable filtración", pero rechaza investigarla ante la imposibilidad de conocer "la autoría de la misma".
En la misma línea que el ministerio fiscal, el magistrado reconoce que "la información" publicada por EL ESPAÑOL es "veraz, sin que se realice valoración o descalificación alguna por el medio de comunicación", además de recordar que Flores es un personaje público "que aparece habitualmente en la presa del corazón", por lo que no existe "extralimitación por parte del medio" a la hora de hacerse eco de sus manifestaciones.