Golpe para Mariló Montero (56). La Audiencia Provincial de Madrid ha dejado sin efecto la sentencia que condenó a la empresa de los paparazzi Diego Arrabal (51) y Gustavo González (56) a pagar una indemnización récord de 265.000 euros a la presentadora de televisión por realizarle fotografías semidesnuda durante sus vacaciones.
Así consta en una resolución, fechada a mediados de julio y a la que ha tenido acceso en exclusiva EL ESPAÑOL. Esta nueva sentencia acuerda la "suspensión" de este procedimiento, de tipo civil, a la espera de que el proceso penal seguido en el Juzgado de Instrucción número 30 de Barcelona por los mismos hechos llegue a su fin.
De esta forma, la Audiencia Provincial da la razón a Diegus SL, la empresa de ambos paparazzi, que había presentado un recurso de apelación contra la sentencia que obligó a la agencia de fotografía a pagar 265.000 euros a la presentadora.
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Los magistrados han analizado la "coexistencia" de este procedimiento civil —del que emana la indemnización— y el proceso penal en el juzgado barcelonés. Este último se inició tras la admisión a trámite de la querella de Mariló Montero por los supuestos delitos de descubrimiento y revelación de secretos contra ambos paparazzi y la empresa que poseen. La presentadora pide cárcel e inhabilitación para ambos fotógrafos.
En este procedimiento penal, Mariló también solicita, como responsabilidad civil, 215.000 euros por el daño moral ocasionado por los hechos denunciados y otros 6.000 por los días de baja laboral derivados de su "estado de ansiedad".
Los jueces de la Audiencia Provincial concluyen ahora que ambos procesos giran en torno a los mismos hechos. Por ello, declaran la nulidad de las actuaciones del procedimiento civil y dejan sin efecto la citada sentencia hasta que se resuelva próximamente el proceso penal.
Por contra, Mariló Montero había alegado que tanto el objeto de los dos casos —el penal afecta únicamente al viaje que la presentadora realizó a Bora Bora y el civil a ése y a otro viaje— como las partes personadas en ellos eran distintas, ya que la demanda tan sólo se dirige contra Diegus SL y la querella, contra la empresa y ambos paparazzi.
Sin embargo, "al margen de las diferencias entre las partes, cuantías reclamadas o el objeto de cada procedimiento", la Audiencia Provincial concluye que "resulta indudable que los hechos son los mismos".
Derecho al honor
El pasado 28 de diciembre, el Juzgado de Primera Instancia número 35 de Madrid estimó la demanda de Mariló Montero y consideró que la presentadora había sufrido una "intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad y a la propia imagen".
Según recogió esta resolución, se tomaron fotografías "no autorizadas" de Montero durante sus vacaciones de finales de 2014 en las islas Maldivas y a lo largo de la Semana Santa de 2015 en Bora Bora.
En total, el Juzgado ordenó indemnizar a Mariló Montero con 265.000 euros (50.000 por las imágenes en Maldivas, 75.000 por las de Bora Bora, otros 50.000 por los "daños derivados de la exhibición en medios de comunicación" de estas últimas fotografías y 90.000 por las "falsas insinuaciones sobre su condición sexual").
Los viajes
El primero de los viajes, a las islas Maldivas, fue de tipo familiar. Las imágenes —Mariló Montero en la cubierta de un barco, en bikini, junto a sus hijos— fueron adquiridas por una revista del corazón, que las publicó el 21 de enero de 2015.
El segundo, a Bora Bora, fue realizado acompañada por una amiga de la infancia de la presentadora de televisión. Ambas se alojaron en un resort de lujo que cuenta con playa privada. Durante su estancia en el exclusivo establecimiento fueron tomadas las imágenes, mientras Montero tomaba el sol, en topless, en la terraza de un bungalow.
La agencia de comunicación que representa a la periodista alertó a los medios para que se abstuvieran de publicar esas fotografías, tomadas en una propiedad privada. El 19 de mayo de 2015, el Juzgado acordó, como medida cautelar, la prohibición de publicar, en cualquier medio, dichas imágenes.
Finalmente, la sentencia del proceso civil le dio la razón, recordando que el hecho de que Mariló Montero fuese una "reputada periodista con relevancia pública y que, por ello, sus derechos puedan verse en cierto modo limitados, no determina que deba soportar una persecución sobre su persona, destinada a la captación de su imagen en momentos de su estricta esfera privada, carentes del más mínimo interés público".
"El hecho de que el reportaje en Bora Bora no se haya publicado no significa que los medios de comunicación y el público en general no se hayan hecho eco de las mismas (...), lo que prácticamente viene a equipararse a su divulgación, afectando todo ello no sólo a la imagen y la intimidad de la demandante, sino también a su honor; pues las veladas insinuaciones sobre su condición sexual han sido propiciadas por la conducta de la agencia demandada", rezaba la sentencia.