El Tribunal Supremo acaba de rechazar el recurso presentado por Javier Bardem contra unas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en las que se le condenó a pagar dos sanciones por un importe total de 150.491 euros por infracciones tributarias con la liquidación del IRPF en los ejercicios de 2006 y 2007.
Hacienda consideró culposa la conducta de Bardem como obligado tributario en relación a la remuneración que recibió de la sociedad Pinguin Films SL, de la que él era administrador único y socio único, por los servicios prestados como actor. Es decir, creó esta sociedad para manejar sus ingresos.
En el transcurso de las actuaciones de comprobación e investigación se puso de manifiesto por Hacienda que el valor añadido por la sociedad a los servicios prestados por el actor era realmente insignificante, ya que no tuvieron carácter distinto del que tuvieron los servicios facturados por ésta a sus clientes, en cuanto que, en ambos casos, la persona que los prestaba era la misma, y su contenido, idéntico.
El importe satisfecho por los clientes de Pinguin Films a la sociedad por la labor realizada para ellos por Javier Bardem ascendió a 851.327,28 euros en 2006 y 526.199,35 euros en 2007. Sin embargo, “sorprendentemente”, según dice Hacienda, el trabajo realizado por Javier Bardem para la sociedad, que era el mismo que facturaba Pinguin Films a sus clientes, se valoró en 188.566 euros en 2006 y 63.000 euros en 2007.
Para la Administración Tributaria, según recoge el Supremo, "nos hallamos ante una diferencia abismal entre la valoración de la operación acordada entre las partes vinculadas y la valoración que resulta del procedimiento previsto en las normas tributarias. Esta diferencia entre ambos valores demuestra la falta del mínimo rigor exigible por parte de Pinguin Films y de su socio a la hora de determinar el valor de la operación vinculada, que en ningún caso atiende a la realidad de las operaciones realizadas. Por el contrario, a juicio de esta Oficina Técnica se aprecia un claro ánimo defraudatorio, siendo la única finalidad de las partes vinculadas, socio y sociedad, la de permitir al socio y administrador de la entidad eludir los tipos impositivos progresivos y más elevados de IRPF así como la deducción en sede de la sociedad de gastos no relacionados con la propia actividad”.
Un recurso que el Supremo no comparte
El actor planteó recurso contra los acuerdos sancionadores (de 98.970 euros por 2006 y 51.521 euros por 2007) al considerar que no se puede imponer una sanción al contribuyente por una diferencia de criterio en el valor de mercado de la operación vinculada entre Pinguin Films y él mismo, cuando los tribunales de justicia, e incluso la propia Administración Tributaria, han adoptado decisiones distintas respecto a la adecuación a Derecho de la imposición de sanciones como consecuencia de dichas regularizaciones, e incluso sobre el ajuste a Derecho de las propias regularizaciones.
Así, en los dos recursos para unificación de doctrina planteados, esgrime sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que seguirían, según él, distinto criterio al del TSJ de Madrid que confirmó sus sanciones, e incluso una de ellas diría que las propias regularizaciones del IRPF dictadas al socio de las sociedades profesionales resultan contrarias a Derecho.
La Sala III del Tribunal Supremo no comparte el criterio del recurrente, ya que las sentencias que plantea como sentencias de contraste y otras muchas de los distintos órganos judiciales y del propio Supremo han contemplado regularizaciones y sanciones en IRPF, como consecuencia de la presencia de sociedades profesionales, que han llegado a pronunciamientos diversos, pero no como resultado de unas interpretaciones jurídicas divergentes o de doctrinas distintas que haya que unificar, sino como consecuencia de las circunstancias particulares que se contemplan en cada caso. Es decir, que "el fallo o decisión está en función del examen de las circunstancias de hecho concurrentes en las operaciones concretamente realizadas y de los elementos probatorios obrantes en autos, que hace que una conducta típicamente antijurídica sea en unos casos culpable y no lo sea en otros".
“Dicho en otros términos –añade el tribunal–, no es que existan dudas interpretativas de la norma que actúen siempre como una circunstancia excluyente de la culpabilidad, sino que la exigencia de culpabilidad de la infracción tributaria concurre en unos supuestos y no en otros, en función de que, a la vista de las pruebas obrantes en los autos, la conducta puede ser atribuible o no a su autor en su forma dolosa o culposa”.