Fran Rivera (46 años) ha ganado la primera batalla judicial a Sergio Ramos (34). El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de una sociedad del futbolista contra la adjudicación del mercado gourmet de las Naves del Barranco, en Sevilla, a otra unión de empresas entre cuyos socios figura el citado torero.
En una sentencia dictada el 10 de julio, adelantada por el diario ABC y a la que ha tenido acceso EFE, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Sevilla desestima el recurso presentado por Sermos 32 S.L. contra la resolución dictada el 23 de enero de 2013 por el Tribunal de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de Sevilla, que rechazó su recurso contra la adjudicación de la gestión indirecta del mercado.
Las naves del Barranco es un edificio situado justo debajo del famoso puente de Isabel II de la capital hispalense, conocido popularmente como el puente de Triana. Por su excelente ubicación y su gran atractivo, el Ayuntamiento de Sevilla en el año 2012, momento en que estaba gobernado por Juan Ignacio Zoido (63) -quien después sería ministro del Interior- sacó a concurso público una concesión para crear el espacio gourmet que es hoy.
Al concurso propuesto por el Consistorio se presentaron dos UTE -Unión Temporal de Empresas-. La primera, participada por el capitán de la Selección Española de Fútbol, Sergio Ramos, junto a su íntimo amigo el torero José María Manzanares (38) y otros socios. Y la segunda de las UTE, dirigida por Francisco Rivera Ordóñez, el periodista Carlos Herrera (62) y otros accionistas. El Ayuntamiento, finalmente, optó por dar la concesión a la empresa de Francisco Rivera, la llamada Lonja del Barranco, en noviembre de 2012.
Pero Sermos32, la empresa de Sergio Ramos, decidió pugnar aquella resolución alegando que la propuesta presentada por el matador de toros y el periodista radiofónico no cumplía con los requisitos exigidos en cuanto a solvencia, que no había acreditado estar al día con los pagos a la Seguridad Social y a Hacienda y que incurría en las prohibiciones para contratar.
Por un lado, la defensa de Ramos aseguró que Lonja del Barranco incumplió el requisito de que el resultado bruto de explotación de sus empresas en cada uno de los tres años anteriores fuese superior al canon anual de 150.000 euros impuesto por el Ayuntamiento, interpretación que rechaza el TSJA.
Sermos también denunció que el proceso de elaboración y aprobación de los pliegos fue "anómalo e irregular", pero el TSJA recuerda que esa "pretensión anulatoria de los pliegos" no apareció en su primer recurso ni tampoco fue "acotada" en el último.
La denuncia del equipo del futbolista también denunció que una de las integrantes de Lonja del Barranco, Julia Catering, falseó su declaración responsable de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
El TSJA recuerda que la UTE ganadora aportó el 10 de octubre de 2012 "los certificados positivos originales" de que todas las entidades que la formaban estaban al corriente de pago, por lo que considera "clamoroso" que Sermos no haya probado "la supuesta falsedad".
Con todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía niega que Sermos haya sufrido inseguridad jurídica o indefensión y le impone 1.000 euros en concepto de costas.
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