Marta López (46 años) está atravesando por uno de los momentos laborales más duros de su vida. El pasado 20 de agosto a las 21 horas de la noche se conocía la noticia de que Mediaset España decidía prescindir de sus colaboraciones por "conducta irresponsable" en el ámbito privado con respecto a la toma de medidas preventinas anti Covid-19.
Tal y como publicó la empresa audiovisual en su página web a través de un contundente comunicado, Marta López no volverá a colaborar en ninguno de sus programas. En estos días, JALEOS ha contactado con la colaboradora para saber cómo se encuentra y cuáles serán sus siguientes pasos pero ella ha preferido no conceder, por el momento, ningún tipo de declaraciones.
Sin embargo, a raíz de su despido surgen muchas preguntas. ¿Es procedente? ¿Tiene la colaboradora las de la ganar en caso de interponer una demanda contra Telecinco? ¿Puede ampararse la empresa en que es un grupo audiovisual que, como tal, tiene una responsabilidad social que su tertuliana no ha cumplido?
Para dar respuestas a estas cuestiones, este medio ha consultado con Nicolás Martín, abogado laboralista especializado en Derecho Laboral, Relaciones Laborales y Recursos Humanos, con Iván López García de la Riva, socio director del Área Laboral de Abdón Pedrajas y Profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense y con el bufete Allende Abogados.
Nicolás Martín señala lo siguiente: "Te diría dos cosas. El previo, que nadie recuerda, porque no es la noticia, es saber si Marta tiene un contrato de trabajo con Telecinco. Los colaboradores, en general, tienen contrato mercantil por colaboración, no es un contrato de trabajo. Estos tertulianos, incluso, suelen tener una SL a través de la cual facturan. Lo mismo facturan una colaboración en televisión, que un bolo en una discoteca o la promoción de una marca de bebida alcohólica a través de Instagram. Asumiendo que la relación es laboral, no te pueden despedir por lo que haces en tu vida privada".
Y prosigue: "La otra cara de la moneda es que a mí sí me pueden despedir si mi empresa me informa por escrito de que no debo acudir a mi puesto de trabajo si soy positivo en covid. Así sí. Si Marta López tuviera relación laboral con Telecinco y existiese una norma fehaciente, comunicada formalmente, con la que se les prohíbe acudir a trabajar. Pero ojo, no porque sea positiva en covid sino porque está trabajando en una empresa que tiene una normativa que ella conoce. El despido es procedente si existe la norma y ella se la saltó. Si la empresa pudiera demostrar que ella era consciente de que tenía la covid y de que asistió poniendo en riesgo la salud de sus compañeros, no te puedo decir que sea procedente pero me inclino más hacia la procedencia que a la improcedencia".
"Todos somos muy conscientes de que este virus es altamente contagioso. Marta no puede aludir que no era consciente de ello porque todos lo sabemos. En caso de estar contagiada y ser consciente, aunque no hubiera normativa, la podrían despedir por mala fe o por ocultarlo. Su comportamiento en el ámbito privado puede tener repercusión en la salud del resto: no puede negar que no era consistente de que ponía en peligro la salud de sus compañeros, la gente de su casa, el taxista que la lleva y la trae de Telecinco. En definitiva, de todos".
Pero, ¿tendría Marta las de ganar en caso de llevar a juicio a la empresa que la ha despedido? "Si demandara a Mediaset, creo que no ganaría. Mediaset ha generado una normativa anticovid y si entrásemos en sus instalaciones, seguramente veríamos carteles del tipo: 'Tómate la temperatura y si tienes dudas o si crees que estás contagiado, quédate en tu casa y compruébalo'. Todas las empresas han advertido a sus trabajadores, como así lo han hecho también las autoridades públicas: Fernando Simón, Salvador Illa y Pedro Sanchez. Está muy claro lo que nos han dicho: si eres positivo, quédate en casa. Los positivos se tienen que quedar en su casa. Y no hemos escuchado en estos seis meses ni una sola excepción".
Bajo el criterio profesional de Iván López García de la Riva: "En mi opinión, (con la salvedad de no conocer el contrato de trabajo concreto), la asistencia a un evento musical, sin uso de mascarilla o sin respeto de las medidas de seguridad, no constituye, como regla general, un incumplimiento laboral. El hecho de que la conducta sea evidentemente irresponsable no implica que se esté cometiendo un ilícito laboral. Ni siquiera en el caso de que luego la trabajadora hubiera incurrido en situación de baja por contagio supondría una causa legal de despido. Pensemos en la cantidad de ocasiones en que, por ejemplo, se producen accidentes de tráfico que provocan la baja laboral del conductor que conducía bajo los efectos del alcohol. Son conductas que pueden tener efectos en el ámbito laboral, pero cuya esencia no deja de ser estrictamente privada y desconectada en su origen de la prestación de servicios".
Y concluye: "En el caso de que la trabajadora hubiera acudido al evento en nombre de la empresa, o haciendo uso de la imagen de esta o de su vinculación con ella, la situación podría ser distinta, porque, efectivamente, su conducta podría tener una conexión laboral y estar afectando a la imagen de la empresa. Sin embargo, el mero hecho de que sea notoria su condición de empleada de la empresa y aparezca en sus programas no es causa suficiente, a mi modo de ver, para entender que ha incumplido alguna obligación de naturaleza laboral".
Consultado también el bufete de abogados Allende Abogados, aluden claramente que "la esfera personal no puede afectar a una cuestión laboral. Siempre y cuando no afecte a la empresa, no se la puede despedir. Existe un horario laboral y una política de empresa a cumplir, pero más allá del ámbito laboral, sería excesivo. Marta López podría demandar y además veo probabilidades de éxito. Cuestión distinta es que ellos vayan a utilizar algo relacionado con lo laboral. Seguramente en el despido no aleguen que esta señora iba sin mascarilla en Starlite sino la peligrosidad ocasionada al resto de compañeros. No te pueden echar por que estés de fiesta en Starlite pero sí por sus consecuencias. Es la esfera privada, pero afecta al ámbito profesional. Es decir, por el hecho de ir sin mascarilla y no adoptar las medidas indicadas has afectado a la productividad de la empresa: estás fuera".
Esta última apreciación del letrado del bufete Allende Abogados tiene sentido en base al descuadre de escaletas y de personal que provocó la situación de Marta López en Telecinco. Al colaborar en dos programas, Ya es mediodía y Sálvame, Mediaset hubo de poner en cuarentena a tantos colaboradores como presentadores compartieron espacio con López aquel lunes 17 de agosto en el que ella participó en ambos espacios.
"De todas maneras", concluyen desde Allende Abogado, "todo es discutible... Todo esto es muy nuevo, pero por las dos partes. Es defendible por ambos lados. Telecinco también puede justificar su despido alegando que ha afectado a la productividad y que estas son las consecuencias negativas para la empresa de un acto de Marta López en el ámbito privado".
¿Puede ser que Mediaset alegue que, como medios de comunicación, existe una responsabilidad social a cumplir por parte de quienes participen en esos mismos medios? "No", apuntan desde Allende Abogados. "Eso es como si yo te digo que hay que ser solidarios. Pues bueno, será solidario quien quiera serlo, pero la responsabilidad social llega hasta un punto. Es una cuestión ciudadana, pero no una obligación legal.
[Más información: Marta López, una semana 'desaparecida': el curioso detalle estilístico que presagió su despido]