La Fiscalía ha recurrido la absolución del bailaor Rafael Amargo (49 años) que dictó la Audiencia Provincial de Madrid tras anular varias pruebas del proceso. Ahora el ministerio público ha solicitado que se dé validez al auto que permitió las intervenciones telefónicas, que se anule la sentencia absolutoria y que se celebre un nuevo juicio ante otro tribunal.

La audiencia madrileña absolvió el pasado mes de mayo a Amargo del delito de vender droga desde su piso de Madrid. Una acusación que compartía con su productor Eduardo de Santos y su socio Manuel Ángel Batista León, tras un juicio en el que la Fiscalía pedía para los dos primeros 9 años de cárcel, y 6 para el tercero.

La sentencia absolvió a los tres al considerar los magistrados que el auto inicial de intervenciones telefónicas se basaba en la existencia de un grupo criminal dedicado a la distribución de droga, algo que luego se demostró que no era así pero a lo que el juez de instrucción accedió "sin más", autorizando una medida "desproporcionada".

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Rafael Amargo, a su salida de la cárcel y junto a su pareja, hace unas semanas. Gtres

Así los magistrados anularon este auto y por ende el resto de autos sobre escuchas telefónicas y registros policiales, por lo que no hay pruebas para condenar a los acusados, según recogía la sentencia, que añadía que, incluso si se pudieran tener en cuenta las escuchas y los registros, es dudoso que se pudiera probar un delito de tráfico de estupefacientes.

Ahora el fiscal pide en su recurso que se considere válido el auto del 1 de julio de 2020, el mismo que aceptó las intervenciones telefónicas. También solicita que se declare nula la sentencia y "dado que se ha procedido a valorar la prueba por el tribunal, se proceda a la celebración de un nuevo juicio ante tribunal distinto".

La Fiscalía sostiene que ese auto judicial estaba "suficientemente fundado, recogiendo todos los indicios que se hacían constar en el oficio policial que solicitaba la adopción de medidas de investigación tecnológica", y que la medida fue "razonable y proporcionada".

"La solicitud se fundaba en datos objetivos sólidos (...) y no en meras conjeturas, sin que los mismos tuviesen que ser sometidos a una comprobación judicial", añade el escrito.

Precisa el fiscal que "hay que recordar que no es precisa una investigación exhaustiva, ni la comprobación previa de los datos ofrecidos por la policía" y "no hay por qué dudar sistemáticamente de los datos 'objetivables' ofrecidos por la policía, que gozan de una presunción de autenticidad".

Añade que "el juez instructor no tiene que realizar una investigación judicial de la investigación policial", y afea que se crea a unos acusados y testigos "de dudosa imparcialidad" frente a las declaraciones de los agentes, que gozan de presunción de veracidad.

La Fiscalía desgrana por qué considera acreditado que los acusados vendían droga desde la casa de Rafael Amargo e incide en que "el tribunal está contaminado", por lo que si se revoca la sentencia "procedería la celebración de un nuevo juicio ante tribunal distinto".