Rafael Amargo en una imagen del pasado mes de mayo.

Rafael Amargo en una imagen del pasado mes de mayo. Gtres

Famosos ROMPE SU SILENCIO

Primeras palabras de Rafael Amargo tras ser absuelto del delito de tráfico de drogas: "El alivio no repara mi daño"

EL ESPAÑOL ha contactado con el artista tras la confirmación de su absolución por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

3 octubre, 2024 12:04

El bailaor Rafael Amargo (49 años) ha roto su silencio con EL ESPAÑOL tras conocer este jueves, 3 de octubre, que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado su absolución por un delito de tráfico de drogas. Por este mismo, la Fiscalía pedía nueve años de cárcel para él. "El alivio no repara mi daño", declara, dolido, el artista de Granada.

La sentencia del TSJM, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, desestima el recurso de la Fiscalía, que solicitó revocar la absolución dictada por la Audiencia de Madrid y celebrar un nuevo juicio ante otro tribunal.

El Tribunal Superior de Justicia madrileño lo rechaza y confirma la tesis de los magistrados que juzgaron al artista: la resolución que autorizó las escuchas debe ser anulada debido a su insuficiente motivación y, en consecuencia, esta anulación "contamina otras pruebas" derivadas de las intervenciones.

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Rafael Amargo en una imagen de archivo.

Rafael Amargo en una imagen de archivo.

Rafael Amargo, desde este periódico, evoca una petición pública y firma. "Primero, quiero que borren todas las noticias, vídeos e inventos de ficción que han hecho sobre mí en Google y demás servidores mundiales de prensa". Y prosigue: "Quiero que me pongan en el lugar donde yo estaba. Quiero mis propiedades, quiero mis años de trabajo, mi estatus, la honra y el honor de mis hijos y mis padres. Y que alguien les pida perdón".

El bailaor Rafael Amargo se enfrentaba a nueve años de cárcel por un presunto delito contra la salud pública en cantidad de notoria importancia, al igual que su productor Eduardo de Santos. La absolución, conocida el pasado 14 de mayo y ratificada este jueves, 3 de octubre, se produjo al considerar la Sala que no se cumplieron las exigencias mínimas que exige la ley para acordar la intromisión al secreto de las comunicaciones, por lo que declaraba nula la intervención de los teléfonos de los investigados solicitada por la Policía y acordada por el juzgado de Instrucción.

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Rafael Amargo en junio de 2023.

Rafael Amargo en junio de 2023. Europa Press

Los magistrados estimaban que la base objetiva que justificaba la solicitud de intervenciones telefónicas era "insuficiente para estimar que la medida fuera proporcionada basándose en los elementos en que fundamentaban los agentes la sospecha de la comisión de un delito contra la salud pública".

En la resolución, la Sala del TSJM expone ahora que "los vicios de motivación e insuficiencia indiciaria de los que adolece la resolución por la que se autorizaron por el Juzgado de Instrucción las intervenciones telefónicas iniciales, debilita completamente el valor incriminatorio de al prueba en su mayor parte hasta el punto de anular su consistencia constitucional".

"El Tribunal de instancia sometió al grado debido de exigencia el Auto inicial, alejándose de cánones permisivos a la hora de velar por la protección de un auténtico derecho fundamental como es el del secreto de las comunicaciones", recoge.

Así, señala que "una vez expulsado del acervo probatorio el material incriminatorio aludido, la doctrina de la llamada conexión de antijuridicidad, contamina otras pruebas derivadas de aquellas inicialmente practicadas".

"Estas dos circunstancias, desde un entendimiento riguroso del garantismo penal, así como de la efectiva tutela de los derechos fundamentales, impiden adentrarse con profundidad en lo que sostiene la acusación; impiden llegar al fondo de los hechos", agrega.

Principal prueba

Rafael Amargo en un acto en Madrid en 2022.

Rafael Amargo en un acto en Madrid en 2022. Gtres

Las intervenciones telefónicas y el testimonio de los investigadores de la Policía Nacional eran la principal prueba de cargo que tiene la fiscal para sustentar su acusación.

Los investigadores y la Fiscalía de Madrid sostienen, hechos no acreditados, que Rafael Amargo y Eduardo de los Santos realizaban "compras conjuntas" destinadas a financiar la obra de Yerma, extremo que niegan los acusados al necesitarse como mínimo 100.000 euros.

En su informe, la fiscal manifestó que el trasiego de personas en el piso de Rafael, el segundo derecha del número 4 de la calle La Palma, en la época de los hechos investigados, estaba acreditado por el testimonio de los agentes de la Policía Nacional.

La representante del Ministerio Fiscal mencionó las escuchas intervenidas entre agosto y noviembre de 2020 en las que se hablaba de cantidades de droga que sobrepasan el autoconsumo y que determinan la notoria importancia -penado de entre seis a nueve años de cárcel- citando una conversación en la que una persona le pide unas 500 pastillas y otra en la que Rafael Amargo afirma que quiere un kilo de metanfetamina.