Un juez ha procesado al actor Willy Toledo por insultar a Dios y a la Virgen María en unos comentarios escritos en Facebook, en los que criticaba la apertura de juicio oral contra tres mujeres por la procesión de una gran vagina en Sevilla.
En un auto de transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado, al que ha tenido acceso Efe, el titular del Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid procesa al actor por un delito contra los sentimientos religiosos.
Willy Toledo fue arrestado el pasado día 13 y puesto a disposición judicial después de negarse a comparecer en las dos ocasiones en las que fue reclamado por el juez a raíz de la denuncia presentada por la Asociación Española de Abogados Cristianos.
Y cuando lo hizo, solo respondió a una única pregunta de su abogado, en la que se ratificó en un escrito que presentó hace unos meses donde insiste en que no ha cometido "ningún delito" al estar amparado por su libertad de expresión y, por tanto, no consideró "necesario" presentarse ante "ningún juez ni fiscal".
Pero en el auto de procesamiento, fechado el pasado día 21 y al que ha tenido acceso Efe, el juez considera que "al menos los mensajes publicados el 5 de julio de 2017 pudieran no estar amparados por el citado derecho fundamental y, por ello, no cabe aquí excluir la posibilidad de que integren el citado delito contra los sentimientos religiosos".
En dichos comentarios el actor tildó de "energúmena" a una jueza de Sevilla que decidió abrir juicio oral a tres mujeres acusadas de un presunto delito contra los sentimientos religiosos, por llevar a cabo una procesión con una gran vagina, que llamaron "la procesión del coño insumiso".
Y después escribió: "Yo me cago en Dios y me sobra mierda para cagarme en el dogma de la santidad y virginidad de la Virgen María. Este país es una vergüenza insoportable. Me puede el asco. Iros a la mierda. Viva el coño insumiso".
"Motivos suficientes"
El magistrado señala que "existen motivos suficientes" para procesarle porque estos mensajes "contienen frases potencialmente ofensivas para la religión católica y sus practicantes". Sin embargo, el juez no considera que puedan ser constitutivos de delito otros dos mensajes que Willy Toledo publicó en Facebook el 14 de abril y el 6 de julio de 2017 y que la Policía incluyó en sus diligencias.
Estos comentarios contienen, según el magistrado, "sendas críticas frente a determinadas manifestaciones religiosas" (las procesiones de Semana Santa, en el caso del primer mensaje, y los dogmas de la inmaculada concepción y la perpetua virginidad en el segundo). "Las manifestaciones de ambos mensajes podrán considerarse duras, acerbas, ásperas o groseras, pero al realizarse en el contexto de una crítica a una confesión religiosa, deben considerarse amparadas por su libertad de expresión", señala el juez.
Un contexto que, en cambio, no está presente en los mensajes del 5 de julio que contienen, sin más, "frases potencialmente ofensivas desprovistas de todo sentido crítico, por cuanto no se encuadran en comentario alguno relativo a la religión citada". Aquel día, añade el escrito, "el primer mensaje se refería a una decisión judicial relativa a otro posible delito contra los sentimientos religiosos imputado a terceras personas", y "el segundo contiene simplemente una enumeración de exabruptos, uno de los cuales se refiere de nuevo a la citada religión".
El origen de este procedimiento está en una denuncia que la Asociación Española de Abogados Cristianos interpuso ante la Fiscalía de Madrid por unos comentarios difundidos por Willy Toledo a través de Facebook en julio de 2017, que a juicio de esta organización vejaban los sentimientos religiosos.
Su abogado ha dicho en un escrito, al que ha tenido acceso Efe, que esas expresiones "se enmarcan en un contexto de sana critica política con un evidente sentido satírico". Y ha añadido que el hecho de que pueda abrirse juicio contra el actor, "implica clara y rotundamente que en este país se está criminalizando la libertad de expresión, y lo que es más grave, la libertad de pensamiento".
Con esta decisión, el juez da traslado de la causa al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas para que, en el plazo de diez días soliciten la apertura de juicio oral formulando escrito de acusación o pidiendo el sobreseimiento de la causa.