Museo Diocesano y Comarcal de Lérida

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Cultura

Un juez ordena a Lérida la devolución de 111 bienes a las parroquias de Aragón

Esta resolución abre un nuevo frente tras el incumplimiento reiterado del Obispado de Lérida. Los bienes están en el Museo Diocesano y Comarcal de Lérida.

11 diciembre, 2019 09:43

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El juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Barbastro ha estimado integramente la demanda del Obispado de Barbastro-Monzón, en representación de las 43 parroquias de esta diócesis, contra el Obispado de Lleida y el Consorcio del Museo de Lleida, a los que reclama 111 piezas de arte sacro. Considera que está "cumplidamente acreditada la propiedad de las parroquias" y que los bienes han de ser devueltos de manera inmediata.

En su sentencia, de 80 páginas, el juez Carlos Lobón afirma "que los bienes reseñados son propiedad de cada una de las parroquias de las que proceden y que deben ser devueltos de forma inmediata, a cada una de ellas, por mediación del Obispado de Barbastro-Monzón en su sede social". La vista oral se celebró el pasado mes de mayo.

Tras la presentación de la demanda, el Obispado de Lérida reconoció que 28 obras eran propiedad del Obispado de Barbastro-Monzón, pero mantuvo que las restantes eran de su propiedad ya que habían sido adquiridas mediante usucapión.

Igualmente, el Consorcio del Museo de Lérida admitió la propiedad del Obispado de Barbastro-Monzón sobre 28 de las 111 piezas, aunque no sobre las 83 restantes y, en su escrito pedía además que, de estimarse la demanda del obispado oscense, éste se hiciera cargo de los gastos de conservación de los bienes.

Sobre la cuestión central del litigio, es decir, dirimir de quién es la propiedad de los bienes, el juez señala la existencia de un acuerdo firmado el día 30 de junio de 2008 entre ambos obispados, en el que el de Lérida reconoce que los bienes pertenecen a las parroquias transferidas a la Diócesis de Barbastro-Monzón, acuerdo en el que se acataban las resoluciones eclesiásticas y se reconocía que las obras pertenecían en propiedad al obispado demandante.

Reconocimiento de propiedad

El juez centra la cuestión al expresar lo siguiente: "La relevancia de este acuerdo firmado por ambas partes constituye una declaración en la que, por parte de la demandada, se reconocía inequívocamente la propiedad de las parroquias de la parte aragonesa, y en el que literalmente se indicaba que "ambos Obispados reconocen que la propiedad de los referidos bienes eclesiásticos corresponde a las parroquias transferidas a la Diócesis de Barbastro-Monzón".

También considera actos propios de reconocimiento de propiedad la posición mantenida por el obispado leridano en el acto de conciliación de fecha 31 de octubre de 2017, en el que su letrado manifestaba que reconocían el conjunto de sentencias que ha habido tanto de los tribunales del estado como de las autoridades eclesiásticas o la solicitud dirigida a la Consejería de Cultura de la Generalitat para pedir autorización para disponer de las piezas que se encontraban en posesión del Museo de Lérida.

Para el juez todas ellas son manifestaciones "suficientes e inequívocas para considerar cumplidamente acreditada la propiedad de las parroquias segregadas" y, por lo tanto, estimar la demanda.

En otro sentido, aunque la parte demandada niega que los bienes tengan consideración de "bienes preciosos" para el juez no cabe ninguna duda ya que el Código de Derecho Canónico considera como tales todos aquellos que tienen un valor notable por razón del arte, de la historia o de la materia.

En esta cuestión argumenta también que la normativa canónica dictada desde 1893 hasta el Código de Derecho Canónico actual recoge la prohibición de enajenar tanto de bienes inmuebles como de bienes preciosos sin la autorización de la Santa Sede y, en concreto, a partir del año 1923 se exige además la autorización del Ministerio de Justicia.

Sobre este punto alude también el juez a que el Decreto del Supremo Tribunal de la Signatura apostólica de 28 de abril de 2007, afirma que la enajenación sin licencia de bienes preciosos no distingue entre personas jurídicas eclesiásticas y entre estas y terceros ajenos a la Iglesia, por lo que "toda enajenación como las que son objeto de estudio de este pleito, caso de haberse realizado, deberían haberse hecho con la correspondiente licencia".

En el texto de la sentencia se determina que "la única conclusión que puede alcanzarse es que las obras reclamadas se encuentran a título de depósito" y reitera que "la parte demandada no ha aportado títulos concretos de compraventa, permuta o donación en virtud de los cuales dice que se habría adquirido la propiedad de las obras y tampoco el contexto en el que se incorporaron al Museo Diocesano, por lo que no cabe llegar a la conclusión de que los bienes se recibieron en virtud de títulos traslativos de la propiedad", ni que se haya realizado ningún negocio de compraventa con las parroquias aragonesas.

Gastos de conservación

Acerca de los actos de restauración y conservación de las piezas que reclama el museo leridano, reitera el juez que el Obispado de Lérida no recibió la posesión de los bienes en concepto de dueño si no que los recibió en concepto de depósito, con la finalidad de guardarlos, conservarlos e incluso restaurarlos, y no mediante la realización de negocios jurídicos traslativos de la propiedad.

El traslado de los 111 bienes obedeció a diversos factores como eran la creación del Museo por el obispo Meseguer, la intención de que los seminaristas pudieran conocer y estudiar los objetos artísticos de la Iglesia y el evidente riesgo de pérdida de los bienes dada la precaria y acuciante situación económica de las parroquias. Por ello, "el Obispo Meseguer fue paulatinamente incorporándo las obras al Museo, pero sin intención de adquirir su propiedad, sino simplemente de acogerlas, conservarlas e incluso restaurarlas, y ello en el ejercicio de las facultades de administración que el Derecho Canónico le atribuye".

"Resulta especialmente relevante el hecho de que hasta el año 1995 las parroquias formaban parte del Obispado de Lleida", por lo que entiende el titular del Juzgado que estas actuaciones "parecen aconsejables en el caso de unas obras pertenecientes a parroquias que dependían de la diócesis demandada y cuando las parroquias carecían de medios económicos para su conservación y restauración", añade la sentencia, ante la que cabe recurso de apelación, en el plazo de 20 días, ante la Audiencia Provincial de Huesca.