Provocar. Ese es el sentido de toda performance. “La performance o acción artística se define como una muestra escénica, en la que la provocación o el asombro juegan un papel principal, así como el sentido estético”. Las comillas no salen de un libro de estética artística, sino del auto de una jueza de la Audiencia Provincial de Navarra, que desestima los recursos de acusación contra Abel Azcona por la obra Amén, en la que escribió con 242 hostias consagradas la palabra “Pederastia” en 2015. Con ello confirma el sobreseimiento y archivo de la causa contra el artista.
Se pretende atraer la atención sobre los casos de pederastia en el seno de la Iglesia católica, procurando conseguir esta finalidad mediante una provocación intensa
La sentencia es una lección de arte contemporáneo a la fiscalía, al Arzobispado de Pamplona y Tudela y a la Asociación de Abogados Cristianos, que apelaron contra el recurso del magistrado del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona, que aclaró hace medio año que Abel Azcona no incurrió en delito alguno al aplicar a las formas sagradas un uso profano, porque no se realizó en un lugar destinado al culto. Tanto en el primer auto como en éste, los magistrados descartan la existencia de delitos de odio contra los sentimientos religiosos, tal y como figura en el auto consultado por este periódico.
“En la performance titulada Amén, que realizó el querellado, según el tenor literal (“Pederastia”), que puede leerse en las fotografías, se pretende atraer la atención sobre los casos de pederastia en el seno de la Iglesia católica, procurando conseguir esta finalidad mediante una provocación intensa”, puede leerse. Así, el Tribunal relata que el artista utilizó formas consagradas, que desaparecieron cuando se desató el escándalo y la publicidad en los medios de comunicación.
Provocar la reflexión
Esa era su finalidad, acaparar la atención “para conseguir la denuncia y reflexión en torno a los citados casos de pederastia, sin que ello suponga, ni pueda deducirse de la obra, que la Iglesia católica como institución o conjunto de creyentes, sea autora en su conjunto del mencionado delito”. La provocación tiene un fin: denunciar. Ese es el objetivo del género performativo, según la Audiencia Provincial de Navarra. Hacer reflexionar al espectador sobre lo denunciado, la pederastia en el seno de la Iglesia católica. Los magistrados asumen que la labor del arte es abrir la sociedad al debate y llevarla a romper los tabúes que silencian sus aberraciones.
Para la fiscalía resulta patente que ha hecho escarnio de los dogmas, creencias, ritos y ceremonias de la religión católica
Y contradice la versión de los acontecimientos relatados por la fiscalía, para quien la acción sólo pretendía “fomentar no sólo la asistencia de público a su exposición, sino también para incrementar el valor económico que la plasmación de la performance podía tener con el desprecio que demostraba hacia uno de los elementos más sagrados para la religión católica”.
La fiscalía defiende que el ánimo es el de “ofender”, no el de “denunciar”, el de multiplicar su valor económico, no el de cuestionar la conducta de una parte de la Iglesia. “Resulta patente que ha hecho escarnio de los dogmas, creencias, ritos y ceremonias de la religión católica, así como vejación pública de los que la profesan o practican”, añade la fiscal.
Amedrentar al artista
No es la primera vez que un Tribunal debe entrar en las arenas de la creación a definir (y defender) la tarea de los creadores. En 2014, el artista Eugenio Merino tuvo que escuchar una sentencia similar, tras ser acusado por la Fundación Francisco Franco. Según ésta había “insultado” al dictador. Les molestó que el escultor clavase la cabeza de un muñeco, que simulaba ser Franco, en un punching ball.
La Fundación ya había calificado en otra demanda contra el artista -Franco en una nevera, Always Franco- de “bodrio artístico” a Merino, y de “ofensa. Al parecer, estaban ofendidos porque, como alegaron sus abogados, “caricaturiza al anterior Jefe de Estado y constituye una provocación en toda regla”. Ya se aclaró entonces que la “provocación” no es un delito artístico, sino respuesta natural y esencia del arte contemporáneo.
Para la Fundación Francisco Franco, el arte no puede injuriar a personas que han sido de notable relevancia en la nación, en Europa
Para los abogados de esta curiosa Fundación, lo que hace Merino no es arte. Trataron de desmontar la defensa del acusado negando, primero, su calidad artística, y, luego, cuestionando su libertad de expresión, puesto que en su particular noción de arte contemporáneo, Merino no es artista. ¿Qué es el arte para la Fundación Francisco Franco? “El arte no puede denigrar, ni ofender”; “No puede injuriar a personas que han sido de notable relevancia en la nación, en Europa”.
Definieron el punching ball como “un escarnio a la figura de Franco que no se puede consentir”, como “un atentado” que reproduce al dictador “rayando con lo grotesco y lo ofensivo”. Y alegaban que Merino ridiculizó a Franco para darse relevancia porque, según su parecer, es “un autor desconocido”.
El arte de forrarse
Curiosamente, encontramos esta misma argumentación contra Abel Azcona. La acusación de la Asociación de Abogados Cristianos defiende que la única intención del performer con los hechos denunciados fue “dar valor a su obra”: “Buscaba la rentabilidad de su obra”. Sin embargo, para el Tribunal navarro, no se ha probado que el querellado pretendiera “simplemente fomentar la asistencia de público” a la exposición e “incrementar” el valor económico de la misma, “afirmación carente de soporte probatorio”.
Ni unos ni otros, están dispuestos a que el arte trasgreda los límites. Pero sí exigen que todo artista que los sobrepase sea perseguido por las fuerzas del orden. Siguen las creencias de Platón, para quien todo artista que no acate la moral común y establecida debe ser expulsado de la ciudad. Es la concepción dogmática y tiránica del arte, y como tal la asumen los denunciantes.
Pero el insulto está en la realidad, no en el arte. De ahí que la expresión contemporánea no pueda ser dogmática como proponen los denunciantes. Heidegger -el filósofo alemán del nazismo- también propuso un arte estatal y normativo.
El Tribunal desmiente esta argumentación y defiende la libertad de expresión del artista: si hay crítica o provocación no puede haber escarnio, ofensa o befa
Ambas sentencias a favor del arte, y en contra del dogmatismo, acaban con la idea del ministro de Educación franquista, Joaquín Ruiz Giménez, que impuso en los años cincuenta una llamativa visión del arte ensimismada en lo patrio: “Fortificar el sentido nacional, huyendo de todo falso universalismo, de toda provinciana admiración por lo que se hace fuera de la propia patria, lo cual no representa, ni mucho menos, desviar a los artistas de las corrientes universales del arte, sino tan sólo procurar estar atentos a sus valores propios”.
Ni burla ni desprecio
Para el Arzobispado de Pamplona y Tudela, la intención de Azcona era “burlarse” y “despreciar” a los católicos. Lo más curioso es que la institución eclesiástica explica que “el hecho de que hayan existido algunos casos de pederastia en la Iglesia, no puede justificar la imputación de esta conducta despreciable delictiva a los que profesan una religión”. El Arzobispado trata de restar importancia a la “conducta despreciable” al tiempo que reconoce la existencia de “algunos casos”, para confundir lo denunciado por el artista con una supuesta intención de ofender a todo católico. El Tribunal desmiente esta argumentación y defiende la libertad de expresión del artista: si hay crítica o provocación no puede haber escarnio, ofensa o befa.
El Arzobispado asegura que el hecho de que hayan existido algunos casos de pederastia en la Iglesia, no puede justificar la imputación de esta conducta
La Audiencia Provincial de Navarra declara que no hay burla. Que la formación de la palabra “Pederastia” no se ha realizado con la expresa e inequívoca intención de ofender los sentimientos religiosos. “No basta con que se ofendan los sentimientos religiosos de otras personas, lo que en este caso ocurre inequívocamente, sino que se requiere que la conducta haga escarnio de los dogmas, creencias, ritos o ceremonias de una confesión religiosa”.
Quizá el momento más absurdo de las argumentaciones se presenta cuando la fiscalía trata de explicar la diferencia entre tragarse y no tragarse la hostia, para argumentar que Azcona debe ser castigado por profanación: “Existen dos posibilidades: o se tragó la hostia que estaba introduciendo en su boca o, por el contrario, la extrajo con posterioridad, en cuyo caso procede efectuar un pronunciamiento condenatorio dado que la intención del señor Azcona no era comulgar, sino ocultar la hostia para la realización de su performance”.