La Sala II del Tribunal Supremo ha condenado a 3 años de cárcel a Ricardo Bienvenido Granada, responsable del expolio que se desarrolló durante años en un yacimiento celtíbero en la provincia de Zaragoza, como autor de un delito continuado de daños materiales intencionados sobre yacimiento arqueológico terrestre en concurso medial con un delito continuado de hurto.

Además, condena a un segundo acusado, Mariano Florentino Ostalé, que se considera probado que recibió varias de las piezas expoliadas por el primero, a 1 año y 9 meses de cárcel por delito de receptación. Entre los objetos de mayor valor que se extrajeron de forma iliegal del yacimiento de Aranda de Moncayo se encuentran varios cascos celtíberos "únicos en el mundo", de los que el Estado logró recuperar siete el pasado mes de diciembre.

El tribunal estima parcialmente los recursos de casación de los dos acusados y les absuelve del delito de blanqueo de capitales del que fueron encontrados culpables por la Audiencia de Zaragoza, por lo que se reducen las penas de ambos, que hasta ahora eran de 6 y 3 años de prisión respectivamente. La sentencia recurrida es de fecha 16 julio de 2018.

El Supremo destaca que no existe blanqueo si la acción no está presidida por la intención de ocultar la ilícita procedencia de los bienes, y en este caso no se describe en los hechos probados una conducta de enmascaramiento o revestimiento ficticio para ocultar un origen ilícito. En el caso del segundo acusado, los hechos pasan entonces a ser calificados como delito de receptación, mientras que el primero es absuelto sin más del blanqueo porque la auto-receptación es atípica penalmente.

En relación al delito de daños en yacimiento arqueológico, en concurso medial con hurto, que se confirman para el primer acusado, la Sala destaca que no es necesaria una previa declaración o catalogación administrativa de las piezas sustraídas, porque ese elemento valorativo es apreciable por la jurisdicción penal sin estar vinculado por las declaraciones o catalogaciones realizadas en vía administrativa.

Aratis

Según consta en los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, el yacimiento celtibérico expoliado corresponde a la ciudad llamada Aratis, que fue erigida en la Edad del Hierro, en torno al siglo V antes de Cristo y destruida por el ejército de Roma entre los años 74 a 72 a.C., a la par que la ciudad de Numancia, con motivo de las guerras sertorianas.

Ricardo Bienvenido se dedicó desde finales de los años 80 a excavar en la necrópolis de Aratis -también conocida como Arátikos- y ocultó en su domicilio de Illueca las numerosas piezas celtíberas encontradas de extraordinario valor e interés histórico-arqueológico y cultural, entre ellos, una veintena de cascos de guerra.

Los cascos del yacimiento arqueológico de Aranda del Moncayo son únicos en el mundo, de los cuales solo están datados y documentados veinte de ellos, que se encuentran en estos momentos en el Romiche-Germaniche Central Museum de Mainz (Alemania), refería la sentencia.

Ricardo Bienvenido Granada llevó los cascos a Mariano Florentino Ostalé para que los restaurara. Dieciocho de los cascos restaurados "burdamente" fueron exportados ilegalmente al extranjero por el acusado, en connivencia con un anticuario residente en Suiza, contra quien no se dirigió la presente causa por haber fallecido en 1992, para venderlos en Alemania.

La obtención de los efectos que iba expoliando el acusado Ricardo Bienvenido Granada supuso la destrucción del contexto arqueológico del yacimiento, impidiendo que los especialistas conocieran datos fundamentales que podían haber modificado la información y el conocimiento de los pueblos prerromanos de la Península Ibérica.

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