El libro de familia de Khaleesi Díaz Cubero.

El libro de familia de Khaleesi Díaz Cubero. Europa Press

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Sí, puedes llamar Khaleesi a tu hija; y Khal Drogo a tu hijo si quieres

En la jungla. El caso de la pequeña sevillana Khaleesi Díaz no es una excepción. El mito de que el Registro Civil veta nombres de fantasía o con mala fama como "Judas" y "Caín" forma parte del pasado.

21 enero, 2016 14:34

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España ya tiene su propia Khaleesi. Y ha nacido en Sevilla, la tierra que vio el rodaje de la quinta temporada de la serie Juego de Tronos y recibió a la Madre de Dragones, Daenerys Targaryen, interpretada por la británica Emilia Clarke. Khaleesi Díaz Cubero saca su nombre de pila de un título de jefa tribal acuñado en la obra de George R. R. Martin, pero no es la única influencia que encontramos en el padrón: a fecha 01/01/2014, había 71 Aryas en nuestro país en homenaje a otra de las protagonistas.

"Queríamos un nombre diferente y nos gusta la serie de Juego de Tronos", explican los padres, Iván y María Ángeles. Es importante subrayar que su caso no es una excepción. Desde la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, el criterio que prima es el de la libertad de los padres o, de ser mayor de edad, el del individuo sobre su propio nombre.

Los criterios que establece la ley son tres: 

- No podrán consignarse más de dos nombres simples o uno compuesto.

- No podrán imponerse nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona ni los que hagan confusa la identificación.

- No podrá imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos con idénticos apellidos, a no ser que hubiera fallecido.

Únicamente el segundo da margen a la interpretación. ¿Si decido llamar Caín a mi hijo, un tribunal puede determinar que le estoy vejando? ¿Si llamo Revolución a mi hija, me lo impedirán por confuso? Más allá de Khaleesi, ¿podríamos ver una clase llena de pequeñas Leia y Katniss?

"Salvo que le quieras poner 'tonto' o 'coche', no va a haber ningún problema", explican desde la Dirección General de Registro y Notariado. El origen de los vetos a la nombres se remonta a la legislación preconstitucional, explican. La Orden de 18 de mayo de 1938 ya prohíbe registrar a niños con nombres que no estén contemplados por el santoral católico romano. Una mujer terminó llamándose Dolores Esther, nos ponen como ejemplo, porque un "nombre judío" a secas resultaba inaceptable.

En 1977 se permite la inscripción de nombres en lenguas distintas al castellano, ampliada poco después a los nombres que carecen de traducción directa. A partir de 1980 se recoge en principio de libertad de los padres para elegir el nombre de sus hijos. El conflicto puede surgir al registrar el nombre en un juzgado, si la persona encargada percibe que se está infringiendo el segundo supuesto. Pero los padres siempre tienen la opción de recurrir a la Dirección General de Registro y Notariado que tendrá la última palabra.

El recurso suele jugar un papel importante para los padres de origen extranjero. En 2007 fue noticia el caso de un matrimonio ecuatoriano que quería llamar a su hija Beliza. El funcionario del juzgado se opuso argumentando que el nombre se parecía demasiado a "baliza" y no existía en castellano, pero los padres pudieron alegar sonetos de Lope de Vega dedicados a una Belisa. Finalmente ganaron hasta el derecho de escribirlo con "z".

Todavía en los años 90 se registran sentencias que rechazan nombres considerados peyorativos por motivos culturales tales como Caín y Judas. Iraultza fue rechazado también por considerarlo confuso al significar "revolución" en euskera, pero hoy en día podemos encontrar a 22 mujeres con ese nombre en España según el padrón de 2014.

Una práctica a la que todavía se oponía la ley a principios del 2000 era la de cambiar oficialmente el nombre propio por el diminutivo. Es frecuente que la Dirección General apruebe cambios de Francisco a Curro, "especialmente en Valencia", de María Dolores a Lola o incluso de Elena a Ely. Se han suavizado también los criterios para formar nombres compuestos, por influencia de la inmigración: Marcelino-Freddy es perfectamente aceptable.

Pese a la relajación de los requerimientos se siguen produciendo casos que terminan en los tribunales. Desde la Dirección relatan el caso de una pareja nigeriana que quiso registrar a su hijo como Nnamdi. El funcionario lo rechazó argumentando que era una mala traducción del diminutivo Nando y que en todo caso debería figurar como nombre completo, Fernando. La familia tuvo que demostrar que se trataba de un nombre de uso común en Nigeria popularizado por el Padre de la Patria Nnamdi Azikiwe.

¿Qué libertad tendría un padre para bautizar a su hijo como Hitler o Stalin? La decisión de la Dirección se sometería a las tres normas que marca la Ley como en cualquier otro caso. Hitler y Stalin quedarían descartados al tratarse de un apellido y de un mote respectivamente, injustificables como nombre propio. Pero no hay nada que impida usar Franco (hay unos mil en España) o Adolf (240).

El dictamen, además, crea precedente. Khalessi Díaz acaba de abrir la puerta a las generaciones venideras.