El juez de instrucción no ha admitido a trámite la querella penal de un grupo de afectados contra los organizadores del show de David Guetta en Santander, que no llegó a celebrarse por la incomparecencia del artista, porque entiende que no hay indicios de infracción penal y porque no se ha planteado prueba.
La querella, presentada en representación de más de 450 afectados, se interpuso por supuestos delitos de estafa, apropiación indebida e insolvencia punible frente a la Ute La Campa, Delfuego Booking y Heart of Gold, las empresas que organizaron el espectáculo de Guetta que iba a tener lugar el pasado julio en la campa de la Magdalena de Santander.
El titular del Juzgado de Instrucción 1 de Santander ha decidido no admitir a trámite la querella en un auto al que ha tenido acceso Efe, pero la representación legal de los querellantes, el letrado Álvaro Sánchez Pego, ha avanzado que se recurrirá.
En la querella se explicaba que los promotores del concierto, abocados a una situación de "insolvencia irreversible" al no reembolsar el DJ, según su versión, parte de su caché, anunciaron en el cartel de fiestas de Santander la actuación de Guetta en la campa de la Magdalena, que vendieron 10.000 entradas y que la actuación finalmente no se celebró.
A su juicio, los querellados debían haber reservado el importe de las entradas para el caso de que el concierto no se celebrara. Añaden que en septiembre la empresa Delfuego Booking solicitó la declaración del concurso voluntario. Por todo ello, los querellantes entendían que se había cometido una estafa, porque no se devolvieron las cantidades que se pagaron por las entradas. En la querella se afirmaba que la intención de no cumplir "existió desde mucho antes de la celebración del concierto".
Ninguna responsabilidad de los organizadores
Pero el juez entiende que no hay "el más mínimo indicio probatorio" y subraya que el DJ grabó un vídeo en el que pedía disculpas por no acudir al concierto y que Guetta también devolvió el importe que recibió como caché por parte de los organizadores del evento.
"De aquí resulta obvio que alguna responsabilidad (por no decir toda) tuvo el propio artista en la suspensión del concierto y que ninguna responsabilidad tuvieron los organizadores", señala el auto.
El juez cree que en este supuesto "el negocio jurídico" entre los organizadores y los asistentes al evento se frustró "pero no con una intención inicial, sino por causas sobrevenidas". "Y además en este caso, según apuntan los indicios evidentes, por causas no imputables a los organizadores", remacha.
Tampoco cree el juez que haya apropiación indebida ni insolvencia punible. El magistrado explica que este caso no encaja en los parámetros que integran el tipo penal de apropiación indebida y, respecto a la insolvencia punible, advierte de que no se aporta ninguna prueba que lo acredite.