La Audiencia Nacional acaba de revocar el archivo que dictó el juez José de la Mata sobre los delitos de corrupción entre particulares y otro de estafa contra el jugador del Fútbol Club Barcelona (FCB) Neymar Da Silva. El tribunal ordena a De la Mata que acuerde la transformación en procedimiento abreviado, es decir el paso previo para sentar en el banquillo de los acusados tanto al jugador como a su padre. Además de Neymar y su padre, también están investigados el expresidente del Barça, Sandro Rosell, el club barcelonés y el Santos, equipo previo del jugador.
De esta manera, la Sala estima el recurso planteado por la Fiscalía, que sostenía que sí había suficientes indicios de delitos. En su recurso, el fiscal sólo ha tenido en cuenta las alegaciones de las defensas y las declaraciones exculpatorias de los investigados “pero obviando parte de la convincente de la prueba documental" que existe en la causa.
Según el relato del fiscal, el pago de 40 millones de euros por parte del club catalán al jugador en concepto de anticipo para retenerle “alteró el libre mercado del fichaje de los futbolistas”. Este pago previo al contrato, con el objeto de que ofrecieran lo que le ofrecieran el jugador no podía elegir otro equipo, privó la posibilidad de que Neymar entrase en el mercado “conforme a las reglas de la libre competencia”. Esto perjudicó al querellante, el fondo de inversiones DIS, que había adquirido el 40% de los derechos económicos derivados de los derechos federativos del jugador, y que pudo obtener mayor beneficio económico.
El tribunal ha examinado dos contratos de 15 de noviembre y 6 de diciembre de 2011 cuyo objeto es precisar las condiciones de transferencia del jugador y concluyen que hay indicios de delito por cuanto "mediante la firma de los contratos se alteró el libre mercado del fichaje de futbolistas” porque (…) si Neymar Jr incumplía el contrato, debía abonar no 40.000.000 de euros, sino los otros 10 anticipados e ingresados en la sociedad N&N (de su padre).
En relación al delito de estafa impropia, circunscrito a los contratos celebrados en el 2013 cuando el FC Barcelona anticipa la contratación de Neymar Jr, sin esperar que fuera libre a partir de julio de 2014, de los contratos obrantes en actuaciones se constata que, en principio, explican, el 31 de mayo de 2013, el Santos FC cedió al FC Barcelona los derechos federativos por el precio de 17.100.000 euros, operación que fue comunicada a DIS que percibió el 40 por ciento.
"Ahora bien -dicen los jueces-, sobre esta premisa, tienen lugar otros contratos que el juez a quo tilda de habituales en el mundo futbolístico, pero en los que este tribunal aprecia indicios de simulación consciente y urdida para la comisión de estafa".
Entre ellos, menciona el contrato para la celebración de un partido amistoso entre el FC Barcelona y el Santos FC, de carácter gratuito, en el que expresamente se pactaba que si el contrato no se celebraba mientras Neymar Jr. era jugador del FC Barcelona, este club abonaría al Santos FC la “no despreciable" cantidad de 4.500.000 euros.
"A través de este contrato puede desprenderse, sin dificultad, de una parte, el desconocimiento de los derechos a favor de DIS y, de otra, la vinculación de este pacto al fichaje del jugador acabado de realizar", señalan los magistrados, quienes añaden que, a día de hoy, las partes reconocen que este contrato no se ha celebrado.
Analizada toda la prueba los magistrados concluyen que "habida cuenta de que tras la profusa investigación llevada a cabo hasta la fecha, se deduce indicios suficientes de la comisión de los delitos ya indicados", por lo que en consecuencia procede la estimación del recurso y la revocación del auto de archivo.