El Tribunal de Cuentas revela irregularidades del CSD en 2013
Según fuentes gubernamentales, los errores están ya corregidos en su "inmensa mayoría".
14 enero, 2017 02:13Noticias relacionadas
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El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó esta semana el Informe de fiscalización del Consejo Superior de Deportes (CSD) del ejercicio 2013: el análisis de la gestión integral del organismo que rige el deporte español. Su trabajo habría sido sin duda más eficaz si hubiese concluido antes: tres años después de la conclusión de ese ejercicio, el documento, lanzado a bombo y platillo, esconde una cierta inutilidad: ni siquiera está ya Miguel Cardenal, hombre que presidía el CSD ese año (y lo hizo hasta el pasado mes de noviembre). Y los puntos sobre los que alerta, según confirman fuentes gubernamentales a EL ESPAÑOL, están ya corregidos en su "inmensa mayoría".
Las principales deficiencias detectadas por el tribunal en el análisis se refieren a: la falta de un manual de procedimientos de gestión que detallara las funciones y las personas responsables de cada una de ellas; la ausencia de recuentos físicos periódicos de los bienes de inmovilizado; la existencia de un inventario con deficiencias en la descripción, localización, valoración y altas de sus activos; así como una deficiente coordinación entre las unidades gestoras y el servicio de contabilidad.
El informe emite sin embargo una opinión favorable de los estados financieros del ejercicio 2013. Sí destaca la ausencia de contabilización de pérdidas del ejercicio y de ejercicios anteriores, por importe de 11,5 millones de euros, en relación con el inmovilizado no financiero, y la duplicidad en la contabilización de ingresos en concepto de activos construidos para otras entidades, por importe de casi 10 millones de euros.
Empleada enferma de cáncer
El capítulo más llamativo es el abono del sueldo íntegro a una trabajadora que no asistió a su puesto de trabajo durante 3 años y 2 meses sin presentar los oportunos partes de baja. El caso es real, confirma un portavoz del CSD, que reconoce el fallo y añade que la empleada, enferma de cáncer, hubiese percibido igualmente el sueldo de la Seguridad Social si se hubiese subsanado internamente el defecto. (La trabajadora falleció antes de la aparición del informe).
El informe también pone de manifiesto que el sistema de pagos a justificar fue empleado de manera improcedente para atender gastos cuyos justificantes fueron presentados con anterioridad al reconocimiento de la obligación. Asimismo, en varias cuentas justificativas se superó el periodo máximo de justificación. Y la formulación de los estados de situación de tesorería se efectuó con un retraso de hasta tres meses respecto de los plazos legalmente establecidos.
Política de subvenciones
En el análisis de las subvenciones, tanto de concesión directa como en concurrencia competitiva, se advirtieron diversas deficiencias, en relación tanto con la concesión como con la justificación de las mismas. Tres años después de aquel ejercicio, la política de control y fiscalización a las federaciones que impulsó Miguel Cardenal (y que le granjeó muchas críticas en el estamento deportivo español) parece haber terminado con la anarquía que presidía el reparto de fondos públicos en las federaciones y merecería un análisis más actualizado.
El CSD, por otra parte, añade el Tribunal, “efectuó un uso insuficiente de los instrumentos previstos tanto en la normativa reguladora de su propia actividad, como de los instrumentos generales regulados en la normativa de subvenciones, presupuestaria o contable, para la realización de un adecuado seguimiento y control de la aplicación de los principios de buena gestión (eficacia, eficiencia y economía)”.
La anterior fiscalización específica sobre el CSD se refirió al ejercicio 1996. Según este informe, en el ejercicio 2013 persistían algunas de las deficiencias detectadas en aquel informe aprobado en el año 2001 (por ejemplo, la inexistencia de un reglamento que defina las funciones y los responsabilidades de cada unidad administrativa, así como las deficiencias detectadas en el control y seguimiento realizado por el Organismo de la aplicación de los importes obtenidos de la recaudación de las apuestas deportivas por la Federación de Fútbol y la Liga del Fútbol Profesional). No cabe duda de que semejantes informes serían de mucha mayor utilidad si no apareciesen cuando las personas que dirigen el organismo han cambiado y la propia realidad de sus procesos es diferente.
El contenido íntegro del Informe (nº 1.187) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas: www.tcu.es.