En relación con el artículo publicado por EL ESPAÑOL el día 3 de enero de 2024 bajo el título “El Barça pactó con Tebas retirar las demandas a LaLiga para recibir el visto bueno a las palancas”, cuya autoría corresponde a D. Jorge Calabrés, ante las numerosas informaciones incorrectas difundidas en dicho artículo, LALIGA desea poner de manifiesto lo siguiente:
1. No es cierto que D. Javier Tebas haya pactado con el F.C. Barcelona el visto bueno de LALIGA al plan de viabilidad económica del F.C. Barcelona a cambio de que dicho Club retirase dos demandas contra LALIGA.
En primer lugar, el F.C. Barcelona no presentó ningún “plan de viabilidad económica” ante LALIGA, sino que lo que presentó fue un plan de tesorería, figura recogida por el artículo 93.6 de las Normas de Elaboración de Presupuestos de LALIGA, que establece la obligación de elaborar un plan de tesorería a determinados Clubes -aquellos que hayan realizado operaciones extraordinarias o hayan descendido de categoría-, todo ello con “la finalidad de asegurar que el endeudamiento del Club/SAD no sea superior al que se estime que correspondería al escenario alternativo sin las operaciones no recurrentes”.
Es decir, el plan presentado por el F.C. Barcelona no tenía por objetivo analizar la viabilidad del Club, sino monitorizar el nivel de deuda del Club como consecuencia de las operaciones extraordinarias, en un plazo de tres temporadas desde la materialización de dichas operaciones. En consecuencia, el plan de tesorería presentado por un club -en este caso, del F.C. Barcelona- no puede tener ningún efecto sobre el incremento o la reducción del límite de coste de plantilla deportiva. Es decir, el plan de tesorería no guarda ninguna relación con la posibilidad de un club de inscribir o no inscribir jugadores.
Por ello, tampoco son ciertas las afirmaciones de EL ESPAÑOL según las cuales la aprobación de dicho plan de tesorería habría permitido al F.C. Barcelona inscribir los nuevos contratos de Gavi, Araújo y Sergi Roberto o los fichajes de Íñigo Martínez, Gündogan, Oriol Romeu, Joao Cancelo o Joao Félix, ya que la aprobación del plan de tesorería no supone un incremento del límite de coste de plantilla.
A modo de ejemplo, podemos indicar que Gavi ya había sido inscrito como jugador de la primera plantilla del F.C. Barcelona en enero de 2023, por lo tanto, en fechas muy anteriores a las que, según EL ESPAÑOL, se habría producido el supuesto “pacto” entre D. Javier Tebas y el F.C. Barcelona.
2. Tampoco son ciertas las afirmaciones de EL ESPAÑOL según las cuales “LALIGA suavizaría sus exigencias sobre la situación económica del Barça” o que “el pasado 6 de junio de 2023 es cuando LALIGA flexibiliza las condiciones del F.C. Barcelona para el mercado de fichajes después de haber llegado a un acuerdo con Joan Laporta”, tal y como demuestran los siguientes hechos:
I. Apenas unos días después de que el F.C, Barcelona desistiese de la demanda presentada contra LALIGA por “abuso de posición de dominio” sobre la que informa EL ESPAÑOL, LALIGA remitió una notificación al F.C. Barcelona a través de la cual comunicó al Club la aplicación de una reducción de su capacidad de inscripción para la temporada 2023/2024 por importe de 60 millones de euros, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 59.6.h) de las Normas de Elaboración de Presupuestos.
II. En cuanto a la inscripción del fichaje de Joao Félix, precisamente fue LALIGA la que multiplicó por diez la valoración de la contraprestación abonada al jugador por el F.C. Barcelona, a efectos de fair play financiero.
III. Durante la temporada 2023/2024, en cumplimiento de las Normas de Elaboración de Presupuestos de LALIGA, el F.C. Barcelona: (i) Solo ha podido realizar una inversión en jugadores de apenas 5 millones de euros, mientras que en la temporada anterior había sido de 150 millones de euros; (ii) Ha visto reducido su Límite de Coste de Plantilla Deportiva en más de 100 millones de euros; y (iii) Ha vendido jugadores por un precio superior a los 70 millones de euros.
Todo ello acredita que LALIGA ha actuado en estricto cumplimiento de lo dispuesto por las Normas de Elaboración de Presupuestos, y que en ningún caso ha “flexibilizado” o “suavizado” la aplicación de dicha normativa al F.C. Barcelona.
3. Por último, EL ESPAÑOL cita en su artículo la Sentencia nº 258/2023, de 30 de mayo, del Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, entrecomillando una serie de afirmaciones, como si se tratasen de extractos literales de dicha sentencia, lo cual no es en absoluto veraz. Así, no es cierto que dicha sentencia haya afirmado que “la competición deportiva había sido adulterada” o que “LaLiga discrimina a ciertos clubes de forma sistemática, vulnerando la obligación de tratar por igual todos los asociados”.