El FC Barcelona ha sido denunciado por la alineación indebida de 'Chumi' de hace unos días en la ida de los octavos de final de la Copa del Rey. Así lo ha confirmado el Levante con unas declaraciones de Quico Catalán.
"Para nosotros no es una situación fácil, a la gente del deporte le gusta luchar en el campo por los resultados. Vamos al Camp Nou a intentar pasar la eliminatoria. Lógicamente, llevamos toda la tarde trabajando con nuestro departamento jurídico", confirmó el presidente del conjunto valenciano.
"Pase lo que pase en el terreno de juego, el Levante va a presentar esta situación a la RFEF en el día de mañana. Entendemos que hay una jurisprudencia sólida que avala que el club traslade a la Federación este hecho", dijo Quico Catalán.
Este jueves, el diario El Mundo publicó la noticia de que el Barcelona podría haber incurrido en una infracción de alineación indebida, al poner sobre el césped del Ciutat de Valencia a 'Chumi', en la ida de octavos de la Copa del Rey, después de estar sancionado por acumulación de tarjetas con el filial blaugrana.
En el minuto 90 del partido frente al Castellón, Juan Brandáriz Movilla, más conocido como 'Chumi' recibió la quinta amarilla de la temporada, con lo que debía cumplir un partido de sanción antes de poder jugar con el primer equipo blaugrana, algo que no sucedió, y sí ha hecho este fin de semana con el filial frente al Alcoyano.
Si atendemos a la redacción del artículo 56.3 del Código Disciplinario que recoge que "el futbolista sancionado no podrá intervenir en ninguno de estos equipos o clubes, hasta que transcurra, en la categoría en la que se cometió dicha infracción, el número de jornadas a que haga méritos la sanción".
Además El Mundo cita el artículo 76 del Código Disciplinario de la RFEF, que señala que: "Al club que alinee indebidamente a un futbolista por no reunir los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido, se le dará éste por perdido, declarándose vencedor al oponente con el resultado de tres goles a cero, salvo que se hubiere obtenido un tanteo superior, si la competición fuere por puntos, en cuyo caso se mantendrá. Si lo fuese por eliminatorias, se resolverá la de que se trate a favor del oponente".
Sin embargo, la sanción por acumulación de tarjetas es de carácter leve, según la circular número 28, y no es aplicable a la Copa del Rey cuando cualquier jugador dispute partidos de esta competición con el primer equipo del FC Barcelona.
El Real Madrid ya lo sufrió con Cheryshev
La situación es parecida a la que sufrió el Real Madrid en la temporada 2015/2016, cuando Rafa Benítez alineó a Cheryshev, y acarreó la eliminación del conjunto blanco. En aquella ocasión, el equipo perjudicado fue el Cádiz, equipo que denunció la alineación indebida, por lo que desde la Federación se abrieron las diligencias oportunas que desembocaron en la expulsión del Real Madrid de la competición.
La defensa del Barça se basa en que no hay alineación indebida debido a que la sanción debe cumplirse en la misma competición. 'Chumi' cumpliría sanción si esta hubiera sido de roja, y Competición hubiese estimado que era una sanción grave -de cuatro partidos en adelante-.
El Levante, hasta el momento no ha presentado alegación alguna, y el plazo para presentarlas ha expirado, por lo que a efectos legales no podría producirse en este momento.
El canterano salió de inicio frente al Levante, un partido en el que los de Valverde perdieron por 2-1, dejando la eliminatoria abierta gracias a un penalti convertido por Coutinho.
El Barcelona se acoge a la circular número 28
Según dijo un portavoz azulgrana a EFE, el jugador ya cumplió el partido de sanción que le impusieron con el equipo filial al no jugar contra el Alcoyano, ya que no estaba obligado a cumplir la sanción en la competición copera. Al respecto, el club azulgrana se basa en la modificación del Reglamento General y Código Disciplinario de la RFEF que se produjo el 29 de noviembre de 2018. La misma determina lo siguiente:
"En lo relativo al Código Disciplinario, se ha aprobado la introducción del apartado 9 del artículo 56, respecto del cumplimiento de sanciones en los casos en que exista una simultaneidad de licencias de las permitidas en el Reglamento General, que queda configurado de la siguiente manera:
- Apartado 9. El modo de cumplimiento de las sanciones impuestas como consecuencia de la comisión de infracciones para los casos en los que exista una simultaneidad de licencias de las permitidas en el Reglamento General de la RFEF, se ajustará a lo dispuesto en el presente artículo, si bien, las sanciones de carácter leve se cumplirán en las competiciones en las que el infractor se encuentra haciendo uso de una determinada licencia y, las de carácter grave o muy grave, en cualquier competición, ello con independencia de la licencia que se estuviera usando en el momento de la comisión de la infracción".
Además, según el reglamento federativo, el Levante disponía de hasta 48 horas después de la disputa del partido de ida para presentar cualquier tipo de reclamación, algo que no hizo.
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