Este sábado disputan la final de Copa del Rey el Barcelona y el Valencia. A menos de una semana aún se desconoce la cadena que ofrecerá el choque entre ambos equipos.
El juzgado Mercantil número 12 de Madrid estimó la reclamación de Mediapro, que fue excluida del concurso de adjudicación de los derechos audiovisuales de la final de la Copa del Rey, y ordena que la Federación Española incluya a esta y tramite de nuevo la concesión.
"La contundencia de la decisión del juzgado mercantil número 12 viene a avalar lo mantenido hasta ahora por Mediapro: su plena capacitación para participar en concursos de adjudicación de contratos por parte de la RFEF o cualquier otro organismo deportivo", dice la empresa audiovisual en un comunicado.
La Federación niega haber recibido notificación alguna por los derechos
La Federación Española de Fútbol (RFEF) negó este lunes haber recibido notificación judicial alguna que ponga en cuestión el concurso y el resultado de la adjudicación de los derechos de televisión de la final de la Copa del Rey, que se jugará el próximo sábado 25 entre Barcelona y Valencia.
"Si en el transcurso de los próximos días recibe cualquier notificación los servicios jurídicos de esta casa la analizarán con el objetivo de emitir una respuesta lo antes posible", indicó la RFEF en un comunicado.
La RFEF se manifestó así después de que Mediapro anunciara que el Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid ha estimado las medidas cautelares que le solicitó al quedar este grupo excluido del concurso de los derechos y haya ordenado tramitar de nuevo la concesión.
"La RFEF adjudicó el pasado día 10 los derechos mencionados a la Corporación RTVE tras cumplirse todas las bases y plazos del concurso público abierto a tal efecto, de acuerdo con los informes emitidos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia", señaló el organismo.
Mediapro señaló que para el juzgado, la decisión de la RFEF de incluir una nueva cláusula que provocaba su exclusión "produce un abuso de posición dominante que conlleva la discriminación de los licitadores", por lo que debe tramitar de nuevo la adjudicación de los derechos conforme al procedimiento previsto.
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