Los castigos de la RFEF: inhabilitaciones de dos a cinco años y descenso para los clubes
El amaño de partidos está considerado como infracción muy grave en el Codigo Disciplinario de la Federación.
28 mayo, 2019 14:38Noticias relacionadas
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En las últimas horas se ha llevado a cabo una operación policial contra el amaño de partidos en el fútbol español. Futbolistas y exjugadores como Raúl Bravo, Carlos Aranda o Iñigo López son algunos de los detenidos como presuntos implicados en organización criminal.
En esta tesitura, el Código Disciplinario de la Federación considera como infracción muy grave la manipulación de partidos. Se contemplan penas de dos a cinco años de inhabilitación y la perdida de categoría por parte de los clubes que se demuestren implicados.
Artículo 75 del Código Disciplinarios de la RFEF:
"1. Toda conducta dirigida a la predeterminación de resultados, será considerada como infracción muy grave, y será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo
b) Los que intervengan en acuerdos conducentes a la obtención de un resultado irregular en un encuentro, ya sea por la anómala actuación de uno o de los dos equipos contendientes o de alguno de sus jugadores, ya utilizando como medio indirecto la indebida alineación de cualquiera de éstos, la presentación de un equipo notoriamente inferior al habitual u otro procedimiento conducente al mismo propósito, serán sancionados, como autores de una infracción muy grave, con inhabilitación por tiempo de dos a cinco años, y se deducirán seis puntos de su clasificación a los clubes implicados, declarándose nulo el partido, cuya repetición sólo procederá en el supuesto de que uno de los dos oponentes no fuese culpable y se derivase perjuicio para éste o para terceros tampoco responsables.
2. Los que participen en la comisión de las infracciones descritas en los apartados a) y b) sin tener la responsabilidad material y directa, serán sancionados con inhabilitación o privación de licencia por tiempo de dos años. Para la determinación del grado de responsabilidad de estos sujetos, el órgano disciplinario tendrá en cuenta las reglas sobre responsabilidad que establece la legislación penal.
3. El club directamente beneficiado por las conductas descritas en el apartado 1 del presente artículo, podrá ser sancionado con la pérdida de categoría, en el caso de que pueda demostrarse algún vínculo con los autores de la infracción.
4. En todo caso procederá el decomiso de las cantidades si éstas se hubieren hecho efectivas".