Álvaro Morata fue expulsado en la jornada seis de La Liga ante el Mallorca. El futbolista vio dos cartulinas amarillas en menos de un minuto por un rifirafe con dos jugadores del conjunto bermellón: Xisco Campos y Salva Sevilla. El colegiado Hernández Hernández interpretó que la actitud del colchonero no era la adecuada y terminó por mandarle fuera del campo.
El conjunto de la capital recurrió la decisión ante el Comité de Competición de la RFEF pero de poco le ha servido. La decisión está tomada y finalmente el delantero no podrá jugar ante el Real Madrid en el Wanda Metropolitano.
Pero no fue el único incidente que sufrió Morata esa misma jornada. Algunos aficionados del Mallorca le recriminaron su comportamiento en Son Moix y no dudaron en hacérselo saber al finalizar el encuentro. El madrileño se defendió: "Si supieiras lo que me ha dicho Salva Sevilla no pensarías así", argumentó visiblemente enfadado el jugador.
Comité de Competición considera
Primero.- Alega el Club Atlético de Madrid, SAD en relación a la segunda amonestación impuesta a don Álvaro Morata Martin y la mostrada a don Stefan Savic por, respectivamente, encararse con un rival sin llegar a la amenaza ni al insulto, y golpear a un adversario en la disputa del balón de forma temeraria.
Segundo.- Tras el examen y consideración conjunta de las alegaciones formuladas y de la prueba aportada, este Comité entiende que no se deduce la existencia de errores materiales manifiestos, único supuesto en el que procedería dejar sin efecto las consecuencias disciplinarias de la amonestación impuesta, en aplicación de los artículos 27 y 130 del Código Disciplinario vigente. En efecto, del visionado de las imágenes se observa, por un lado, que el jugador Sr. Morata se dirige al jugador rival a escasa distancia del mismo y realizando una serie de manifestaciones de las cuales no se tiene conocimiento; y de otro, que el jugador Sr. Savic contacta con el rival en la disputa del balón. Ambas situaciones son perfectamente compatibles con los hechos descritos en el acta arbitral, correspondiendo al árbitro valorar la trascendencia de dichas acciones y si son o no merecedoras de amonestación. Pero, en cualquier caso, no se aprecia la existencia de un error material manifiesto en los términos previstos por el vigente Código Disciplinario.
En consecuencia, se desestiman las alegaciones formuladas por el Club Atlético de Madrid, SAD y se confirman las amonestaciones impuestas a los citados jugadores, con los respectivos efectos disciplinarios que correspondan.
Contra la presente resolución cabe interponer recursos ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.
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