El acuerdo por la salida del Reino Unido de la Unión Europea ha provocado la reacción en los principales organismos del fútbol español. LaLiga, la Federación Española de Fútbol (RFEF) y la Asociación de Futbolistas Españoles han cerrado su acuerdo propio para regularizar la situación de los futbolistas británicos dentro del fútbol español. El Brexit vendrá con cambios.
Los futbolistas inscritos en la temporada 2020/2021 no ocuparán plaza de extracomunitarios en sus clubes, pero sí lo harán aquellos que lo hagan a partir de este 1 de enero.
La duda está en los casos de futbolistas cedidos, como ocurre con el Real Madrid y Gareth Bale, galés, que lleva con contrato desde 2013 y esta temporada juega a préstamo en el Tottenham de la Premier League. De no especificarse un cambio en los cedidos, significaría que Bale ocuparía plaza de extracomunitario en el equipo blanco en caso de volver el próximo verano.
El acuerdo
1. Los futbolistas con nacionalidad del Reino Unido que sean inscritos a partir del 1 de enero de 2021 serán considerados a efectos de inscripción, cupos máximos permitidos y posibilidad de alineación, como "extracomunitarios".
2. Con carácter transitorio, se mantendrá la condición de "comunitarios" con la que comenzaron la Temporada 2020/2021 a todos aquellos futbolistas con nacionalidad del Reino Unido que, a fecha 31 de diciembre de 2020, tengan suscrito contrato y expedida licencia en vigor con un club adscrito a categorías profesionales, a efectos del cupo máximo de inscripciones permitidas y de posibilidad de alineación en encuentros de estas categorías, hasta la finalización de la Temporada 2020-2021. Esta transitoriedad será, igualmente, aplicable a los futbolistas inscritos en equipos dependientes o en equipos de clubes filiales de los anteriores.
3. Se acuerda, por último, elevar el pacto alcanzado entre las tres instituciones al Consejo Superior de Deportes a los efectos de que este organismo muestre su conformidad con el ajuste a la legislación nacional vigente y aplicable al efecto y, a fin de que, en su caso, pueda extender sus efectos hasta la fecha actual de expiración de los contratos de los jugadores afectados, pero sin posibilidad de extensión por ampliaciones o prórrogas de éstos.
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