Lucas Hernández puede estar tranquilo. La Audiencia Provincial de Madrid ha suspendido este miércoles la ejecución de la pena de seis meses de prisión impuesta al futbolista francés del Bayern de Múnich por ser reincidente en delitos relacionados con violencia machista. De no haber fallado a su favor, tenía de plazo hasta este jueves 28 de octubre para esquivar la condena.
Así lo acuerda la Audiencia en un auto en el que estima el recurso de Lucas Hernández contra el mandamiento de ingreso en prisión por quebrantamiento de condena y le impone la condición para suspender la ejecución de la pena que no cometa un nuevo delito en un periodo de cuatro años y que pague una multa de 96.000 euros.
El pasado 14 de septiembre, el Juzgado de lo Penal número 32 de Madrid comunicó a Lucas Hernández la condena por quebrantar una orden de alejamiento que tenían él y su actual esposa tenían tras protagonizar un violento incidente en febrero de 2017, cuando todavía era futbolista del Atlético de Madrid.
La pareja se reconocilió tras su altercado, pero incumplieron la orden de alejamiento al irse de viaje de novios juntos y regresar a Madrid en el mismo avión. El caso, rodeado de polémica, llegó hasta la boca de Uli Hoeness, expresidente del Bayern, que apoyaba al jugador: "Todo esto es ridículo. ¿Está casado con su mujer y ahora va a la cárcel por una historia que ocurrió hace años? Es una broma".
Las cláusulas del fallo
Si la Audiencia Provincial hubiera fallado en su contra, el club bávaro no podría haber hecho nada para impedir el ingreso en prisión de su jugador. Eso sí, el incumplimiento de alguna de las cláusulas que recoge el auto desembocaría en la ejecución de la pena impuesta. El documento dice así:
"La Sección 26 de la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado el recurso presentado por Lucas Hernández contra el mandamiento de ingreso en prisión por quebrantamiento de condena y suspende la ejecución de pena de seis meses impuesta al penado con las siguientes condiciones:
-Periodo de suspensión de pena de cuatro años
-La suspensión queda condicionada a que el penado no cometa un nuevo delito durante ese periodo
-Se condiciona asimismo la suspensión al pago de una multa que se establece en 240 cuotas de multa con una cuota diaria de 400 euros.
El incumplimiento de estos deberes podrá motivar la revocación y la ejecución de la pena impuesta. Los jueces, en la resolución que se acompaña, justifican la estimación en el hecho de que "sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas, cabe decir que examinada su hoja histórico penal, si bien hay una condena por delito de lesiones del año 2018, es referida a hechos del año 2015, y que desde la comisión del delito de quebrantamiento de 13 de junio de 2017, no consta en su hoja histórico penal la comisión de ningún nuevo hecho delictivo, lo que puede valorarse para considerar que en la actualidad no es necesario esperar a la ejecución de la pena para evitar que el penado delinca".