El recurso promovido por LaLiga contra la resolución del CSD sobre la organización y celebración del calendario de la Primera División femenina, ha sido inadmitido por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid. El conflicto comenzó en verano de 2022 entre la Liga Profesional de Fútbol Femenino (LPFF) -denominada ahora Liga F- y la Federación Española de Fútbol (RFEF).
El juez considera que no hay legitimación activa y declara la inadmisión del recurso, refrendando así las competencias de la RFEF para asumir la responsabilidad de este tipo de actos, tal y como decretó el CSD en su día. LaLiga pierde la batalla, si bien no estaba directamente relacionada con el hecho.
Tras ser notificada la sentencia a todas las partes, se les indicó que, contra la misa, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de quince días ante el Juzgado, siendo
resuelto en su caso, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
La disputa nació en julio de 2022 cuando la Liga Femenina y la RFEF programaron de forma paralela y en sus respectivas sedes el sorteo del calendario de Primera División. El CSD tuvo que mediar, posponiendo los sorteos y recordando a ambas partes que se requería de una actuación coordinada.
El CSD, de acuerdo a la normativa, terminó decretando que la competencia del sorteo del calendario era de la RFEF, que lo celebró, finalmente, el 12 de agosto en su sede de Las Rozas. La Liga Femenina, que en septiembre pasó a denominarse Liga F, mantuvo su postura contraria al defender que era la encargada de asumir la responsabilidad del acto.
En la resolución del CSD se recalcó que la LPFF, si bien es la organizadora de la competición, "no es la única entidad con capacidad para desarrollar actuaciones al respecto. La LPFF no puede organizar y celebrar el sorteo de emparejamientos del calendario de la competición […] con independencia de la RFEF […]. Debe existir una actuación coordinada en la materia, en la que cada una de las entidades ejerzan sus correspondientes funciones".
"Para la celebración del sorteo de emparejamientos, dichos condicionantes deben ser remitidos a la RFEF, para que la misma ejerza la correspondiente función de coordinación y proceda a la celebración del sorteo", sostenía la resolución.
El recurso de LaLiga
LaLiga, que no tenía competencia alguna sobre el calendario de la Primera División femenina, intervino en el proceso y presentó un recurso contra la resolución del CSD. La patronal consideró "que cuenta con plena legitimación para promover este recurso, pese a no haber sido parte en el expediente administrativo, pues en el contenido del acto combatido se hacen determinadas declaraciones y observaciones que pueden ser esgrimidas en un futuro contra el demandante y que suponen a su juicio atribuir una competencia desorbitada a la RFEF que de hecho implican ampliar la competencia que se le estaba reconociendo en su relación con LaLiga y, cuyo aquietamiento, sería empleado en el futuro para extender indebidamente sus competencias arrogándose funciones que considera de competencia de LaLiga".
LaLiga, ente que preside Javier Tebas, ve ahora como su recurso es inadmitido por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid.