Santi Mina ya conoce la resolución al recurso que presentó contra la sentencia de la Audiencia de Almería que le condenó a cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual. La Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado aquel fallo, aunque ha rebajado la indemnización de 50.000 a 25.000 euros por el daño moral causado a la víctima.
El exfutbolista del Celta de Vigo todavía puede recurrir ante el Tribunal Supremo. El TSJA, por su parte, ha aceptado los hechos probados que relató la Audiencia de Almería. Y ha señalado que "no hay ninguna mención expresa a que la víctima consintiese alguno de los actos abusivos descritos", pese a que el recurrente insiste en que "hubo una interacción sexual consentida" que la víctima negó en todo momento.
Los hechos se produjeron en el mes de junio del año 2017. Santi Mina y otros amigos viajaban y pernoctaban en una furgoneta que estaba estacionada en las proximidades de una discoteca de Mójacar (Almería). Se ha absuelto a D. G.
El Tribunal Superior andaluz ha rechazado los motivos del recurso de apelación de Santi Mina. El jugador indicó que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, porque la sentencia de la Audiencia de Almería no fue imparcial al valorar las declaraciones de la víctima. El TSJA ha suprimido el concepto de "superioridad" introducido en el relato de hechos probados al hacer referencia a cómo se había aprovechado el espacio en el interior de la furgoneta, apuntando que "no hubo consentimiento viciado de la víctima".
Esto último, puesto que ni en el relato de los hechos, así como tampoco en la fundamentación jurídica de la sentencia de la Audiencia de Almería existe constancia de un consentimiento. Además, ha apuntado que, aunque en las distintas declaraciones de la víctima existieron contradicciones, el relato carece "de contradicciones relevantes en los aspectos esenciales".
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También se ha descartado que la víctima actuase para lograr obtener una indemnización, por lo que los jueces han indicado que su testimonio les parece "fiable" y que aprecian que persistiese "en su incriminación y, aunque, en efecto, añadiese hechos nuevos en su segunda declaración", descartando que "ese extremo tuviese relevancia".
Además, la Sala ha rechazado el aumento de la pena al entender que los cuatro años de cárcel impuestos son proporcionales a la "fugacidad" de la conducta y a la "voluntad reparadora" evidenciada por el acusado, sobre todo después de descartarse un abuso de superioridad o la participación de su amigo.
Indemnización
Lo que sí ha variado es la indemnización por daños morales, que se rebaja de 50.000 a 25.000 euros. La víctima pedía que esta incrementase hasta los casi 117.000 euros para resarcir el daño y su afectación en su vida cotidiana. Por su parte, el condenado pedía que se redujese hasta los 2.000 euros.
Santi Mina, en su primera declaración, negó "de forma categórica" haber "tocado siquiera" a la víctima. En su fallo, la Audiencia Provincial de Almería ya puso de relieve que "sólo al encontrar ADN suyo en la cavidad vaginal, se ve obligado a modificar su versión de los hechos y reconocer que existió penetración vaginal", fundamentando así que la versión del futbolista tenía "poca credibilidad", ya que "resulta cambiante en función del devenir de las diligencias de investigación".