El Comité de Competición ha decidido no sancionar a Fede Valverde. El futbolista del Real Madrid fue acusado de golpear a Álex Baena, jugador del Villarreal, en el párking del Estadio Santiago Bernabéu el pasado mes de abril. El organismo, tras analizar pertinentemente los escritos recibidos, no castigará al uruguayo.
Una decisión que está en consonancia a la tomada por la Justicia y en contra de los cinco partidos de sanción que pedía el juez instructor de la RFEF, Juan Antonio Landabarea. El Real Madrid recusará a Landabarea en futuros casos, tal y como informó EL ESPAÑOL, por una "objetividad cuestionable" y por haber tergiversado la declaración de Álvaro Odriozola. Además, acusó al juez de poner en duda "la honorabilidad del club".
La declaración de Álex Baena presentaba graves incongruencias en relación a lo grabado por las cámaras del Estadio Santiago Bernabéu. Por dicha razón, el Juzgado de Instrucción Número 48 de Madrid sobreseyó la causa tras la denuncia interpuesta, algo que ha refrendado el Comité de Competición.
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El relato del futbolista del Villarreal no concordaba con los vídeos aportados por el Real Madrid a la Policía. Esto provocó que la juez del caso señalase los hechos como no probados. Ahora ha sido el Comité de Competición el que ha dado la razón al Real Madrid y ha archivado el expediente tras aceptar el escrito de alegaciones presentado por el club.
Competición sigue el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones por la vía judicial, al "no resultar debidamente justificada la perpetración del delito leve que ha dado motivo a la formación de la causa", considerando "no procedente" dictar otra resolución que no sea coincidente.
"La conclusión anterior determina que no resulte necesario entrar a considerar las distintas cuestiones planteadas en el pliego de cargos y en las alegaciones al mismo, sin perjuicio de que este Comité valore y aprecie el sólido y motivado trabajo realizado por el Sr. Instructor", dice la resolución de Competición.
Y añade: "Procede de este modo declarar el sobreseimiento y archivo del presente expediente, sin perjuicio de que tal archivo tenga también carácter provisional, pues en el caso de que se reanudaran las actuaciones en vía penal, en cualquier supuesto, y se llegara en el mismo a una conclusión distinta sobre los hechos producidos, se podría abrir de nuevo el expediente, siempre que la correspondiente infracción no hubiera prescrito".
Competición recuerda que contra su resolución cabe interponer recuerso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde este miércoles 26 de julio.