El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) abre expediente a Luis Rubiales por dos "infracciones graves", pero no "muy graves", por su conducta en la final del Mundial y el Consejo Superior de Deportes (CSD) no podrá inhabilitar al presidente de la RFEF. El TAD estudió la denuncia que le trasladó el CSD y consideró que no hubo "abuso de autoridad" en el beso a Jenni Hermoso.
En el caso de que el TAD hubiera calificado la conducta de Rubiales como "infracción muy grave", el CSD podría haber convocado en 48 horas a la Comisión Directiva para suspender de forma cautelar y provisional al expresidente de la RFEF. Sin embargo, ahora el organismo dirigido por Víctor Francos no podrá actuar tal y como pretendía.
Debido a que su comportamiento ha sido calificado como "grave" por el TAD, la sanción para Luis Rubiales, en caso de haberla, sería de un mes hasta dos años según se recoge en la Ley del Deporte de 1990, todavía vigente. Hay un plazo de alegaciones de 10 días y el CSD ya ha anunciado que pedirá la suspensión cautelar del mandatario mientras dure todo el proceso.
El TAD, que el lunes comenzó a analizar la petición razonada contra Luis Rubiales, deliberó tras recibir el martes la documentación adicional solicitada al CSD. Esta incluía los comunicados emitidos por la RFEF, por la futbolista Jenni Hermoso y por el sindicato Futpro, además de documentación adjunta a la denuncia presentada por la Liga Profesional de Fútbol Femenino (Liga-F) y un vídeo de la propia jugadora.
En la petición razonada, el ente federativo expuso una posible vulneración de los artículos 76.1.a de la Ley del Deporte que hace referencia a los "abusos de notoriedad" y 14.h del Real Decreto 1591/1992 a los "actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos".
Con la Ley del Deporte de 1990, un comportamiento que atente "a la dignidad o decoro deportivo" solo tiene una sanción de un mes hasta dos años. Con la nueva Ley del Deporte del 2022, paralizada tras incumplir el Gobierno el plazo, el TAD podría haber deliberado sobre si hubo un "beso a la fuerza", lo cual conllevaría un castigo que iría entre los dos y quince años de inhabilitación en el cargo.
La nueva Ley del Deporte no se pudo aplicar por la inacción de José Manuel Franco, que ocupó la presidencia del CSD hasta mediados de junio, y el TAD decidió sólo sobre si existió un "abuso de autoridad" de Rubiales sobre Jenni Hermoso.
Al no poder suspender el CSD sine die a Rubiales, significa que el mandatario podría recuperar su cargo en unos meses. Por ahora, está suspendido de sus funciones durante 90 días desde el pasado 26 de agosto tras la actuación de la FIFA en el caso. Para tratar de evitar su regreso, en lo que dura el proceso de la inhabilitación, el TAD pedirá la suspensión cautelar mientras tanto.
Lo hará en virtud del artículo 102 de la Ley del Deporte vigente. Este artículo comprende la "suspensión temporal para ocupar cargos en entidades deportivas" como medida "para asegurar la eficacia de la resolución final que pueda recaer en dicho procedimiento".
¿Qué es el TAD y quién lo conforma?
El TAD se creó en 2013 como resultado de la integración de los antiguos Comité Español de Disciplina Deportiva y Junta de Garantías Electorales. Nació un único órgano administrativo que pasó a tener las funciones y competencias revisoras de la actividad federativa en materia de dopaje, disciplina deportiva y de garantía de la legalidad de los procesos electorales que se desarrollan en las entidades deportivas españolas.
Se compone de siete miembros licenciados en Derecho. Está presidido por Francisco de Miguel Pajuelo (letrado de la Seguridad Social), que antes fue vocal y secretario del tribunal. Guillermo de Blas Bados (abogado del Estado) es el actual secretario. Eva Fernández (abogada del estado), Pilar Juárez (profesora de la Carlos III), Alfonso Ramos (abogado del estado), Jaime Caravaca y María Adela Porta (abogada del estado) son los vocales.