Joan Laporta, a la izquierda, posa con Alejadro Balde, en el centro, y con Jorge Mendes, a la derecha.

Joan Laporta, a la izquierda, posa con Alejadro Balde, en el centro, y con Jorge Mendes, a la derecha. EFE

Fútbol JUSTICIA

El Juzgado de lo Mercantil suspende cautelarmente el límite de las comisiones de los agentes

La FIFA había impuesto esta medida, pero ahora la justicia española acuerda derogarla de manera provisional.

6 noviembre, 2023 22:10

El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid decidió derogar de manera cautelar la medida impuesta por la FIFA en la que se limitaban las comisiones de los agentes deportivos en las operaciones. Así, hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no vuelva a dictar una nueva sentencia, los representantes de jugadores que tengan licencia española podrán cobrar de nuevo los emolumentos que consideren sin ningún tipo de restricción.

La FIFA impuso en su nuevo reglamento el pasado 1 de octubre que los representantes tan sólo podrían llevarse un 10% de la operación que firmaran, una cantidad máxima que trataba de evitar la inflación y que las transacciones fueran cada vez mayores. Sin embargo, ahora el Juzgado de lo Mercantil viene a contradecir esta medida tomada por el máximo organismo del fútbol internacional.

La Asociación Española de Agentes de Futbolistas (AEAF) interpuso una demanda en colaboración con varias de las agencias de futbolistas más importantes de España que ha sido estimada por el Juzgado de lo Mercantil. Argumentaban que la limitación podría ser "contraria al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la Ley de Defensa de la Competencia".

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La resolución dice que la FIFA se tiene que abstener de aplicar los artículos 15.1 y 15.2 del nuevo Reglamento, y que además debe respetar el statu quo previo al mismo en lo relativo a la ausencia de limitaciones en los horarios de los agentes.

Por otra parte, en relación a la Real Federación Española de Fútbol "se ordena abstenerse de transponer a su propia reglamentación los artículos 15.1 y 15.2 del FFAR, debiendo respetar el statu quo previo al FFAR en lo relativo a la ausencia de limitaciones de los honorarios de los agentes mientras dure la tramitación del presente procedimiento, o bien abstenerse de aplicar los preceptos en que se hubieran transpuesto aquellos de haber tenido lugar la transposición con anterioridad a la notificación de esta resolución".

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Dice la resolución que la medida cautelar "se ejecutará en el momento en que el solicitante preste caución por importe de 50.000 euros, ingresados en cualquiera de las formas previstas en el artículo 529, apartado tercero, en el plazo de diez días".

Recientemente hubo una resolución similar también en Alemania, donde un Tribunal de Dortmund estimó la demanda de medidas cautelares promovida por un grupo de agentes del país germano.