El expresidente de la RFEF, Luis Rubiales, y su abogada, Olga Tubau, el viernes 15 de septiembre, a su llegada a la Audiencia Nacional.

El expresidente de la RFEF, Luis Rubiales, y su abogada, Olga Tubau, el viernes 15 de septiembre, a su llegada a la Audiencia Nacional. Europa Press.

Fútbol

El juez ve motivos para juzgar a Rubiales, Vilda, Luque y Rivera por el beso a Jenni Hermoso

El instructor no considera preciso calificar los delitos pero sostiene que el beso “no fue consentido y fue una iniciativa unilateral y sorpresiva” del expresidente de la RFEF.

25 enero, 2024 10:43

El juez de la Audiencia Nacional Francisco de Jorge ha propuesto juzgar al expresidente de la Federación Española de Futbol Luis Rubiales por el beso no consentido a la jugadora de la selección española Jennifer Hermoso tras la final del pasado mundial, celebrada el 20 de agosto en Sídney (Australia).

El magistrado también ve motivos para que se sienten en el banquillo el director deportivo de la selección masculina, Albert Luque, al exentrenador de la selección femenina Jorge Vilda y al exresponsable de marketing de la Federación Rubén Rivera por las presiones posteriores a las que se sometió a la jugadora para que accediese a realizar una manifestación pública afirmando que el beso había sido consentido.

En el auto de pase a procedimiento abreviado, en el que se da por finalizada la instrucción al considerar que se han practicado todas las diligencias pertinentes, el juez concluye que el beso a la jugadora “no fue consentido y fue una iniciativa unilateral y sorpresiva” del investigado Luis Rubiales.

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El magistrado añade que la finalidad erótica o no o el estado de euforia y agitación experimentado como consecuencia del extraordinario triunfo deportivo son elementos cuya consecuencia y consecuencias jurídicas deberá valorarse en el juicio oral ante el órgano encargado del enjuiciamiento.

El instructor explica que en este momento procesal su función se limita a apreciar que existen indicios suficientes de la comisión de los hechos narrados en su auto y que esos hechos son relevantes penalmente, siendo por ello perfectamente sostenible una acusación.

Para el magistrado no es preciso hacer una calificación detallada ni precisar los concretos tipos penales, puesto que basta con la apreciación de que en la más severa de las calificaciones posibles no excederían del ámbito de penas que se encuadran dentro del procedimiento abreviado.

En este caso, indica que el beso en los labios “afecta a la esfera de la intimidad reservada a las relaciones sexuales, en particular en el contexto de dos personas adultas”.

Respecto a la conducta de los otros tres investigados, considera que existen indicios de la existencia de una acción concertada de los tres, acordada con Luis Rubiales, “para doblegar la voluntad de Jennifer Hermoso Fuentes y conseguir que accediera a grabar un vídeo en el que dijese que el beso había sido consentido”.

Estos hechos, según el juez, podrían ser constitutivos de infracción penal conexa con el delito principal indiciariamente atribuido a Luis Rubiales, incluso con independencia de que pudiera, eventualmente, tener naturaleza de delito leve, algo que no se prejuzga en este auto.