José María Enríquez Negreira, Joan Laporta y un árbitro en un fotomontaje

José María Enríquez Negreira, Joan Laporta y un árbitro en un fotomontaje Diseño: EFE / EP

Fútbol CASO NEGREIRA

La Audiencia retira la imputación a Joan Laporta tras descartar el cohecho en el 'caso Negreira'

Ha acordado dejar sin efecto la atribución de la condición de investigado por los citados delitos a los fueron miembros de la Junta Directiva del Barça.

31 mayo, 2024 15:08

La Audiencia de Barcelona ha exculpado al presidente del Barça, Joan Laporta, del caso Negreira, al concluir que los pagos al exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA) efectuados entre 2008 y 2010, durante su anterior mandato, han prescrito.

En un auto, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, la sección 21ª de la Audiencia de Barcelona estima el recurso presentado por Joan Laporta, actual presidente culé, y revoca la decisión del juez instructor de investigarle por los pagos del Barça a Negreira durante su anterior mandato.

Además, también lo hace extensivo a todas aquellas personas que fueran miembros de la Junta Directiva del Fútbol Club Barcelona durante su mandato comprendido entre el 15 de junio de 2003 y 30 de junio de 2010, o que estuvieran integradas en el organigrama del club y tuvieran una responsabilidad efectiva en la toma de la decisión de efectuar los pagos.

[La Audiencia anula la imputación del Barça por cohecho en el 'caso Negreira']

La Audiencia también revocó hace unos días la decisión de inicial del juez Aguirre de imputar al Fútbol Club Barcelona y los directivos investigados por cohecho en el caso Negreira debido a los continuos pagos durante años al exvicepresidente de los árbitros. Además, el tribunal descartó que hubiese un delito de blanqueo de capitales.

La sala tumba el argumento de la "autoría adhesiva" que sirvió al juez para imputar a Laporta -los pagos a Negreira son imputables no a cada junta directiva sino al FC Barcelona como persona jurídica investigada-, por la "falta de concreción" y de "elementos fácticos" que apunten a esa figura jurídica.

Joan Laporta, en el palco del Girona.

Joan Laporta, en el palco del Girona. EFE

Para la Audiencia, cada presidente del Barça "debe, en su caso, responder por los pagos indebidamente realizados durante el período en que ejercieron sus cargos, siendo la finalización de este" lo que debe marcar el inicio para contar el plazo de la prescripción.

Una vez descartado que se puedan imputar a Laporta el delito de cohecho y el de corrupción deportiva -en este segundo caso porque entró en vigor en 2010, una vez había finalizado su mandato-, los más graves que se le podrían atribuir son los de administración desleal continuado, con un plazo de prescripción de cinco años, argumenta la Audiencia.

El primer mandato de Joan Laporta fue entre el 15 de junio de 2003 y el 30 de junio de 2010, por lo que el plazo de prescripción de cinco años debe contarse a partir de esta fecha, añade la sala, que acuerda la extinción de toda responsabilidad penal relacionada con los pagos a Negreira durante su primer mandato.

Por el contrario, la sala descarta que la causa haya prescrito para el expresidente del Barça Sandro Rosell, porque en su caso el plazo sería de diez años. En un comunicado, el FC Barcelona ha celebrado la resolución de la Audiencia de Barcelona, "basada en un criterio riguroso y bien fundamentado", lo que permite al club mantener su convicción de que a través de la justicia "se podrá acreditar la absoluta inocencia del club".