El Atlético de Madrid ya conoce su castigo por el bochorno del derbi disputado el pasado domingo en el Cívitas Metropolitano. El club rojiblanco estará obligado a clausurar parcialmente su estadio durante los próximos 3 partidos de La Liga, tras la decisión tomada por el Comité de Competición de la Federación (RFEF).
El Fondo Bajo Sur del Metropolitano, zona en la que se ubica el Frente Atlético y sus radicales, se 'vaciará' en los partidos en casa del Atleti contra Leganés, Las Palmas y Alavés por el lanzamiento de objetos, entre ellos varios mecheros, sobre Thibaut Courtois en el último derbi madrileño. Se cerrarán los sectores del 127 al 133.
La ministra Pilar Alegría había adelantado el martes que se iba a proponer una "sanción contundente y severa", aunque en vista de los precedentes no se esperaba el cierre completo del Metropolitano. Una posible sanción a Courtois, a pesar de las palabras de Simeone acusándole de provocar y pidiendo un castigo, estaba descartado. El Atleti también recibe una multa de 45.000 euros.
En su acta, Mateo Busquets Ferrer, el árbitro del partido, recogió que "en el minuto 64 desde el fondo sur bajo, se lanzaron varios objetos sobre la zona donde se encontraba el portero visitante (Thibaut Courtois), sin que ninguno de ellos llegara a impactarle".
"Entre estos se pudieron identificar tres mecheros y una botella de agua. Ante este hecho, se activa el protocolo de lanzamiento de objetos requiriendo al delegado de campo para que se proceda a comunicar por los altavoces del estadio el mensaje a fin de que cesen dichos lanzamientos", recogió en el acta.
"Finalmente, en el minuto 67 y ante la continua repetición de lanzamiento de objetos desde la misma zona, se procede a suspender temporalmente el partido, ordenando la retirada de equipos a vestuarios", agregó el colegiado, que refleja que "el partido se reanuda sin nuevos incidentes".
El artículo 15 del Código Disciplinario de la RFEF especifica la "responsabilidad de los clubes" en este tipo de hechos.
"Cuando con ocasión de un partido se altere el orden, se menoscabe o ponga en peligro la integridad física de los árbitros/as, jugadores/as, técnicos/as o personas en general, se causen daños materiales o lesiones, se produzca invasión del terreno de juego, se exhiban símbolos o se profieran cánticos o insultos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes, o se perturbe notoriamente el normal desarrollo del encuentro, incurrirá en responsabilidad el club organizador del mismo, salvo que acredite el cumplimiento diligente de sus obligaciones y la adopción de las medidas de prevención exigidas por la legislación deportiva para evitar tales hechos o mitigar su gravedad", explica.
"Para determinar la gravedad de los hechos se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes, tales como la producción o no de lesiones; la apreciación de riesgo notorio de haberse podido originar, salvo si para su evitación hubiese mediado la diligencia del organizador/a; la influencia de los incidentes en el normal desarrollo del juego; la existencia o ausencia de antecedentes; el mayor o menor número de personas intervinientes; y, en general, todas las demás que el órgano disciplinario racionalmente pondere, cualificándose, además, de manera específica, como factores determinantes de la gravedad", abunda el código disciplinario.
El artículo 107 del mismo, referente a la "alteración del orden del encuentro de carácter grave", recoge: "Cuando con ocasión de un partido se originen hechos como los que define el artículo 15 del presente ordenamiento, y se califiquen por el/la juzgado/a como graves según las reglas que prevé el invocado precepto en su apartado 2, y se trate de la primera vez en la temporada, el club responsable será sancionado con multa en cuantía de hasta 6.000 euros y clausura parcial de las instalaciones deportivas por un partido, apercibiéndole con la clausura total de sus instalaciones deportivas en caso de reincidencia".
"La sanción de clausura parcial del recinto deportivo, se cumplirá celebrando el partido o partidos a que afecte la sanción, cerrando al público la zona (sector, etc.) del recinto deportivo que el órgano disciplinario determine. En este sentido, el club sancionado con el cierre parcial de una zona debidamente acotada y determinada no podrá, en ningún caso, reubicar a los espectadores que ocupen dichas zonas con carácter habitual", expone el citado código en su artículo 57.