Pasan las horas y no se terminan los problemas para el FC Barcelona. El conjunto catalán ha quedado peligrosamente señalado después de la salida a la luz de los pagos realizados al exárbitro José María Enríquez Negreira durante las temporadas 2016 y 2018. Estos movimientos, cercanos al millón y medio de euros, habrían sido dirigidos a la empresa DASNIL 95 SL en concepto de asesoría arbitral.
Unos hechos que, además de no haberse demostrado, suenan a cortina de humo para tapar un escándalo que podría ser mayor y es que la entidad azulgrana está bajo sospecha por un posible caso de amaño de partidos. Estos pagos están siendo investigados en estos momentos por Fiscalía de Barcelona después de la realización de una inspección sobre la compañía en la que trabajaban Enríquez Negreira y su hijo Javier.
Además de antiguo colegiado de Primera y Segunda División en los años 70, 80 y 90, José María también fue desde 1994 hasta el 2018, año en los que terminaban esos pagos del Barça hacia DASNIL 95 SL, vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros, estamento que dirigía Sánchez Arminio. Ambos eran íntimos amigos del entonces presidente de la Real Federación Española de Fútbol, Ángel María Villar.
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En caso de demostrarse este escándalo, el Barça podría estar ante una situación límite ya que podría ser expulsado de las competiciones europeas por decisión de la UEFA. Esta medida no se impartiría en forma de sanción, sino que se haría a raíz de que el Barça, como culpable de este auténtico 'bombazo', no cumpliría con las normas de admisión para los diferentes equipos que se establecen en el reglamento de UEFA.
Las leyes de UEFA
La normativa del estamento que preside Aleksander Ceferin, quien por otro lado tiene muchas ganas al Barça al ser uno de los fundadores de la Superliga Europea, estipula en el apartado 'G' del artículo 4 cuáles son los criterios que deben cumplir los diferentes clubes europeo para participar en la Champions, la Europa League o la Conference.
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Los de Xavi Hernández, que disputaron la máxima competición continental a principios de curso, siguen vivos en la segunda división europea tras haber quedado eliminados de la primera en la fase de grupos. El apartado del artículo 4 citado anteriormente indica que los clubes no pueden haber participado de ninguna manera en la alteración ilícita de encuentros de cualquier competición, tanto a nivel nacional como internacional.
Así pues, si se confirma que el 'Caso Negreira' termina siendo un escándalo de amaño de partidos, el Barça estaría incumpliendo con este principio de admisión. La UEFA obliga a "no haber estado implicado directa y/o indirectamente, desde la entrada en vigor del apartado 3 del artículo 50 de los Estatutos de la UEFA, es decir, el 27 de abril de 2007, en ninguna actividad dirigida a amañar o influir en el resultado de un partido a nivel nacional o internacional y confirmarlo por escrito a la administración de la UEFA".
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De esta forma, el máximo organismo del fútbol europeo estaría en su derecho de impedir que el club que preside Joan Laporta desde el palco y que dirige Xavi Hernández desde el césped pueda disputar alguna de sus competiciones. En este caso, la Europa League. Una decisión que podría entrar en conflicto con la situación que se viviría en España, donde no habría lugar para una sanción deportiva al haber prescrito el delito tal y como indica la nueva Ley del Deporte. En ella se indica que las infracciones muy graves se 'borran' a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses