El brutal intento de matar a la esposa del periodista deportivo Paco González ha concluido con una sentencia que rebaja notablemente las pretensiones tanto del fiscal como de la acusación particular. La Audiencia Provincial de Madrid no aprecia delito de asesinato, sino de homicidio y, además, estima que el trastorno erotomaníaco que padece Lorena Gallego, la autora de la agresión a María Teresa I. y a su hija María González I., constituye una eximente completa de su responsabilidad penal, por lo que no seguirá en la cárcel sino que será internada en un centro psiquiátrico por un plazo máximo de 20 años. Las acusaciones, que pueden recurrir este fallo ante el Tribunal Supremo, plantearon que esa alteración psiquiátrica fuera considerada una eximente incompleta de responsabilidad, lo que hubiera mantenido a Lorena en prisión.
Los hechos probados de la sentencia, redactada como ponente por el magistrado Celso Rodríguez Padrón, acogen totalmente el dramático relato del ataque realizado durante el juicio por las dos víctimas.
La Sala indica que Lorena Gallego, de 28 años de edad, afectada por un trastorno erotomaníaco que le llevó a enamorarse de Paco González con un "nivel de intensidad obsesivo", convenció a su novio Iván Trepiana para acabar con la vida de la mujer del periodista "que suponía un obstáculo para su deseo idealizado de relación de pareja" con el informador deportivo.
Primero, ambos contactaron con un hombre de nacionalidad búlgara que se dedicaba a pedir dinero en una iglesia, al que encargaron la muerte de María Teresa, lo que no se llevó a cabo.
"Ante este fracaso, Lorena e Iván deciden ejecutar su propósito mortal por sí mismos", señala la sentencia. Realizaron seguimientos y vigilancias en los que observaron que la esposa de González dejaba todas las mañanas en un colegio al hijo pequeño del matrimonio.
El 5 de febrero de 2014, una vez que el niño se bajó del coche, Iván se introdujo por la puerta del copiloto en el vehículo que conducía María Teresa y en cuyo asiento trasero viajaba su otra hija, María.
"Vengo a matarte"
Iván "empuñaba en la mano visiblemente un cuchillo de cocina con mango de metal (...) que aproximó al costado de María Teresa y le dijo 'vengo a matarte', ordenándole que iniciase la marcha y poco después que se detuviese".
En ese momento se subió al asiento trasero Lorena Gallego. "Iván, tras decir 'lo siento', asestó a María Teresa, con intención de acabar con su vida, una cuchillada en el costado izquierdo, desencadenándose a partir de esa acción un forcejeo violento en el interior del habitáculo, con causación de diversas heridas, en el que participaba también María González abalanzándose sobre Iván para tratar de defender a su madre, quien a la vez intentaba coger el cuchillo por la hoja con las manos, recibiendo una segunda puñalada de Iván en el hombro derecho".
Lorena "portaba otro cuchillo de menores dimensiones que el de su compañero, con el que para causar la muerte de Mayte, dio a ésta una cuchillada en la espalda y para poner fin al forcejeo otra a María González en la espalda y una más en el muslo derecho".
En el transcurso de la pelea se abrió la puerta delantera derecha del coche, cayendo a la calle María Teresa, Iván y María. La mujer de González logró arrebatar el cuchillo a Iván, pero Lorena se acercó y dio a la mujer otra cuchillada en el tórax.
María, mientras tanto, paró a algunos coches en demanda de ayuda, lo que hizo que los dos agresores se marcharan. Poco después fueron detenidos por la Policía. Iván llevaba una mochila en cuyo interior guardaba dos pares de grilletes y una sábana.
Heridas "potencialmente mortales"
María Teresa sufrió heridas que la Sala califica de "potencialmente mortales". No lo fueron porque las cuchilladas no tuvieron la suficiente profundidad, a lo que ayudó la ropa de invierno que llevaba. María también resultó herida, aunque de menor gravedad.
El tribunal estima que los hechos constituyeron un intento de homicidio, lesiones y dos proposiciones para el asesinato, ya que, además de encargar la muerte de María Teresa a los búlgaros, Lorena intentó convencer a otras personas desde la cárcel para que mataran a la mujer de Paco González.
La Audiencia no acoge la calificación -más grave- de asesinato porque "aun teniendo en consideración lo limitado que resulta el espacio físico del interior de un vehículo, no apreciamos que, a la vista de cuanto hemos declarado probado, las heridas causadas con el arma blanca se hubiesen producido de manera súbita, inesperada, sorpresiva o anulando la capacidad de reacción por parte de la víctima".
"Por el contrario", explica, "la intención de matarla le fue anunciada de manera explícita en más de una expresión que pudo perfectamente comprender, y de la que intentó defenderse. No de otro modo se explica el violento forcejeo que se desencadena en cuanto se ve agredida, que concluye con la caída de ella misma, Iván Trepiana y María González fuera del vehículo a través de la puerta delantera derecha".
La sentencia impone a Iván Trepiana un total de 22 años de prisión (el fiscal solicitaba 31 años y medio), mientras que ordenar internar a Lorena Gallego en un centro psiquiátrico durante un máximo de 20 años.
La medida impuesta a Lorena se explica porque, pese a ser autora de los hechos, es absuelta en aplicación de una eximente completa de alteración psquiátrica.
El tribunal explica que, de acuerdo con los informes de los expertos, Lorena padece "un delirio que debe considerarse como un juicio erróneo de la realidad, implica una creencia irracional o errónea (...): que otra persona está enamorada del individuo que padece el delirio".
Se trata de un error que "invade el conjunto del pensamiento y determina la conducta (...) ya que la idea delirante es su verdad y la vive como real". "Ello no supone que no conozca la ilicitud de los hechos, sabe perfectamente su reproche legal; pero a pesar de ello, el núcleo del trastorno, que ha generado y motivado el hecho delictivo, es patológico, resultando condicionados los mecanismos del pensamiento y del conocimiento de la referida, que son a su vez parte del acto voluntario".
Por lo tanto, concluye, hubo una "anulación de la capacidad cognitiva por distorsión cognitiva, el juicio de realidad está alterado por el delirio (...) y le es imposible actuar de acuerdo a dicho conocimiento, dado que toda su conducta está dirigida por esta alteración del juicio de realidad".
La sentencia destaca que, según los psicólogos Lorena "desarrolla en su mente una realidad paralela que cree que es la verdadera. Así se mueve su voluntad. Cree en el enamoramiento de Paco González, y todo su conocimiento, pensamiento y sentimiento se mueve sobre esta creencia".
"El comportamiento y la convicción es irracional", indica el Tribunal. "Es un auténtico delirio, no puntual sino persistente en el tiempo. Estamos ante una patología que no desaparece sin más. Con tratamiento y un buen control puede estabilizarse, pero no alcanza curación total".