España vuelve a demostrar su compromiso en esa batalla contra los tramposos que nunca termina de librarse. El Consejo de Ministros aprobó esta semana el Anteproyecto de Ley Orgánica de lucha contra el dopaje en el deporte. En 59 artículos se ha actualizado la normativa vigente a las modificaciones del Código Mundial Antidopaje, de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), que entrará en vigor el 1 de enero de 2021.
Este organismo se creó en 1999 para regir en torno a la lacra que ha salpicado durante años y años el deporte. Los tramposos tendrían que vérselas a nivel internacional con una institución que se sometería al derecho suizo, pero cuyas medidas tendrían vigencia por todo el globo. Cuatro años después crearía ese Código para que hubiera un documento que recogiera todas las sustancias y actividades prohibidas para que las competiciones se desarrollen con justicia.
En cualquier caso, la naturaleza privada de la AMA y de su Código Mundial Antidopaje hace que los estados tengan que regular a nivel interno la lucha contra el dopaje. En España se estableció en 2013 una Ley Orgánica de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva que se adaptaba a las reglas que establece la institución internacional para que sean aplicadas a nivel nacional.
En el caso de los controles, la normativa española se completa con el Real Decreto 641/2009 que establece los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados. Con esta nueva modificación, desde 2021, se adaptará de nuevo a los cambios que ha llevado a cabo el organismo el año en el que el coronavirus ha frenado durante un tiempo los controles. De hecho, en estos cambios se incluyen cambios a la hora de hacer estas pruebas para prevenir los contagios.
Los cambios
La elaboración de esta nueva Ley, según explican fuentes gubernamentales, ha sido minuciosamente discutida y negociada con la AMA, en un proceso de 4 meses y medio. Todo ha sido examinado minuciosamente con la finalidad de que el texto incorpore las exigencias recogidas en el nuevo código internacional y al mismo tiempo se acomode, como no puede ser de otro modo, a las exigencias del ordenamiento jurídico nacional. Un proceso en el que Alejandro Blanco y el Comité Olímpico Español (COE) han tenido su relevancia.
Dentro de esa adaptación de un texto con el nacional, se ha establecido una categorización nueva por tipos de deportistas teniendo en cuenta su marco de actuación. Es decir, ahora habrá tres distintos: internacional, nacional y aficionado. En cualquier caso, todos podrán ser sancionados, pero el grado de crudeza de la pena irá en función de estas nuevas denominaciones.
Con este texto, se sancionarán de la misma manera al deportista como a la persona o personas que ayuden al profesional. Es decir, que si el protagonista de una competición es sancionado durante dos años sin licencia federativa, el entrenador que incitó, contribuyó, instigó o encubrió será sancionado con el mismo grado de pena. De esta manera se recrudece el proceso para tratar de prevenir estas actitudes por parte del equipo que rodea al deportista.
El Comité Sancionador Antidopaje
La Agencia Estatal para la Lucha Antidopaje en el Deporte, en su nueva denominación también incluida en la reforma, contará con un nuevo órgano. El Comité Sancionador Antidopaje será el organismo que se encargue de juzgar los casos y dictar las sanciones que abarca este nuevo marco de actuación.
Además. este nuevo Comité no tendrá la necesidad de avisar antes de sancionar a un deportista o persona vinculada con el deportista. La notificación puede llegar de forma directa tal y como se recoge en este Anteproyecto. Un trámite menos para agilizar el proceso de sanción, de forma que el deportista que haya sido tramposo se vea perjudicado cuanto antes.
Esta reforma ha querido primar eso, que el proceso se libere de cargas a la hora de tramitar la sanción. Es por lo que se han dado las competencias necesarias a este comité para que no haga falta que estas sanciones tengan que pasar por la administración, por lo que serán más inmediatas.
Las 'sustancias de abuso'
Pero lo más interesante está en el listado de sustancias dopantes. Esos folios que recogen el verdadero marco de lo que se puede y no se puede consumir como deportista tiene un nuevo tipo: las "sustancias de abuso". Por lo general, cada fórmula está encuadrada en una tipología para establecer sanciones acordes a los efectos que tienen. Pero estas son sin duda especiales.
En esta lista se incluyen drogas como la cocaína, la heroína, el éxtasis o el cannabis a partir de su principio psicoactivo, el THC. En determinadas circunstancias estas sustancias pueden tener efectos que potencian habilidades, aunque a nivel social estén asociadas con tipos de adicción y se vinculen con actitudes propias de personas que viven al margen de la sociedad. Todas estas ya estaban prohibidas, pero se han enmarcado en un nuevo espacio para que tengan sanciones especiales. En este caso, lo que ha hecho la Agencia Mundial Antidopaje es disminuir las sanciones por su uso siempre que no esté relacionado con la mejora de rendimiento.
En el caso de la cocaína, su principal característica es la de aumentar la capacidad de trabajo y la disminución de la sensación de fatiga. Es por lo que deportistas de alta competición han aumentado su uso para, por ejemplo, entrenar durante más horas. El hecho de que afecte directamente al sistema nervioso y no tenga relación con el aparato muscular incitan su uso para ocultar el cansancio. Eso sí, esa falsa realidad que se crea a veces se vuelve en contra favoreciendo la aparición de lesiones por el descontrol que supone no tener la percepción de los límites del cuerpo.
Este mismo efecto sucede con la heroína. Su uso produce una estimulación psicológica con un falso sentimiento de creerse invencible fundamentalmente en deportes de lucha. Ya estaba prohibida porque supone una importante depresión respiratoria con la consecuente disminución del oxígeno en sangre.
Las sanciones
Hasta la normativa vigente de 2019, estas sustancias estaban sujetas a la escala de sanciones habitual. Este último documento establece la cancelación de los resultados obtenidos bajo la influencia de un producto prohibido, así como una suspensión de hasta cuatro años. Cabe remarcar las situaciones agravantes como el tráfico de estas sustancias prohibidas, donde la suspensión puede ser de por vida.
Lo que ha querido hacer con esta nueva denominación la AMA es diferenciar el uso para la competición de los posibles tratamientos que puedan tener que ver con el uso de este tipo de sustancias. Si el deportista acredita que su consumo no tiene como objetivo aumentar el rendimiento deportivo, solo tendrán una sanción de suspensión de licencia durante tres meses que puede verse reducida un mes más si se sigue un programa de rehabilitación.
Diego Armando Maradona fue suspendido 15 meses en 1991 por el consumo de cocaína. Con esta nueva denominación, 'El Pelusa' solo se habría perdido tres meses de competición.
El objetivo, en todo caso, es disuasorio. Los peligros que conlleva el uso de estas sustancias pueden provocar, en casos de adicción, hasta la muerte. El ejemplo para la sociedad también es importante para los organismos internacionales, por lo que la limitación del uso de estas drogas siempre ha sido una prioridad.
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