Google se defiende ante la multa de 300.000 euros de la AEPD
La AEPD ha constatado que Google recogió y almacenó datos personales transmitidos a través de redes WiFi abiertas sin el conocimiento de los afectados.
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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado a Google con 300.000 euros ya que ha constatado que, en el marco del proyecto Street View, el gigante tecnológico “recogió y almacenó datos personales transmitidos a través de redes WiFi abiertas sin que los afectados tuviesen conocimiento de dicha recogida y sin obtener el consentimiento de los mismos”.
La Agencia declara la existencia de una infracción grave en una investigación que se inició de oficio en mayo de 2010. No obstante, la existencia de un procedimiento judicial penal abierto en el Juzgado de Instrucción Nº 45 de Madrid obligó a la AEPD a suspender la tramitación de su procedimiento sancionador en virtud del artículo 7 del Real Decreto 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Se reanuda el procedimiento administrativo
Una vez se tuvo conocimiento de la firmeza del auto por el que se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias previas, la AEPD reanudó el procedimiento administrativo, resolviéndolo tras el correspondiente plazo de presentación de alegaciones.
La Ley Orgánica de Protección de Datos establece en su artículo 6.1 que el tratamiento de los datos de carácter personal requiere el consentimiento inequívoco del afectado, salvo determinadas excepciones no aplicables en este caso concreto. En el marco de la investigación realizada, la Agencia Española de Protección de Datos ha constatado que Google recogió información de diversa tipología sin que los afectados tuviesen conocimiento de que dicha recogida de datos se estaba llevando a cabo y sin su consentimiento.
La mayor multa de infracciones graves
La compañía recabó, entre otra, información relativa a direcciones de correo electrónico de personas físicas, códigos de usuario y contraseña que permiten el acceso a cuentas de correo electrónico, direcciones IP, direcciones MAC de los routers y de los dispositivos conectados a los mismos o nombres de redes inalámbricas (SSID) configurados con el nombre y apellidos de su responsable. La AEPD no ha constatado que Google tratase datos especialmente protegidos a través de estos sistemas.
En cuanto a que los datos se recogiesen de redes WiFi abiertas, la resolución especifica que “el hecho de que los titulares de redes WiFi no aseguren el cifrado de estas redes, en perjuicio de la seguridad de sus datos, no autoriza en modo alguno la recogida de la información llevada a cabo ni ningún uso posterior de la misma”.
Para determinar la cuantía de la sanción, la mayor en el caso de las infracciones graves, se ha considerado, entre otros factores, el carácter continuado de la infracción (desde mayo de 2008 a mayo de 2010), el volumen masivo de datos personales recogidos; la vinculación de la actividad de Google con la realización de tratamientos de datos de carácter personal, el volumen de negocio o actividad de la compañía considerando su modelo económico; que las infracciones son el resultado del sistema de recogida y tratamientos de datos diseñado por Google, así como el perjuicio que dicho sistema causa a la privacidad de las personas afectadas.
Respuesta de Google
Frente a esta sanción Google ha indicado que "trabajamos concienzudamente para cumplir con las políticas relacionadas con la privacidad. En este caso, y remontándonos al año 2010, ya dijimos públicamente que nos equivocamos e, inmediatamente, informamos del error a la Agencia Española de Protección de Datos y solucionamos el problema que afectaba a nuestros sistemas. Hemos colaborado por completo a lo largo de los últimos siete años y, por supuesto, abonaremos la sanción impuesta”.