La empresa de ropa Mango no tendrá que pagar casi 1,4 millones de euros por haber exhibido en el metaverso obras de arte firmadas por los artistas catalanes Antoni Tàpies, Miquel Barceló y Joan Miró. Los lienzos, además, eran propiedad del grupo textil.
Para la inauguración de una tienda en la Quinta Avenida de Nueva York, la empresa Punto Na SA, propietaria de la firma de moda, contrató a videoartistas y criptoartistas para que creasen unas piezas digitales que fusionasen la moda y el arte. Y en la elaboración de dichos clips, como inspiración, se usaron las obras de arte originales: pinturas de Tàpies, Barceló y Miró, modificando algunos de sus elementos.
La inspiración era, de hecho, la cultura mediterránea, por lo que los videoartistas consideraron oportuno recurrir a los lienzos de estos tres pintores catalanes de fama mundial, que, de hecho, se colocaron, en un caballete, al lado de las pantallas que exhibían la versión digital de las mismas. Recordemos que su propietario es el Grupo Mango.
Ahora bien, en junio de 2022, la Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP) demandó a la compañía de moda. La VEGAP es una entidad de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual que representa en España a más de ciento cincuenta mil autores de todo el mundo.
El motivo de su demanda fue que Punto Na SA no solicitó autorización ni a los autores de las obras originales ni a los herederos de sus derechos y que tampoco pagó dinero algo, como derechos de autor, por convertir las obras originales en NFT (siglas de non fungible token, un tipo de activo no físico).
Por ello, la Visual Entidad solicitó que la empresa demandada pagase una elevada indemnización por los supuestos daños morales y patrimoniales causados.
Concretamente, 875.000 euros por los primeros y medio millón más por los segundos, así como las costas del procedimiento y la publicación de la sentencia.
No obstante, en una sentencia pionera, a la que ha tenido acceso íntegro este periódico, el Juzgado de lo Mercantil número 9 de Barcelona da la razón a Punto Na SA.
Los archivos digitales motivadores del pleito nunca llegaron a convertirse en activos blockchain y jamás se comercializaron. No se podrían adquirir, descargar o reproducir, sino que estaban destinados, únicamente, a la visualización por parte del público que acudió a la inauguración de la tienda.
De hecho, el proyecto constituía también una especie de visita virtual al nuevo establecimiento, por lo que Mango eligió las plataformas Opensea y Decentraland para poner las piezas de criptoarte a disposición de los clientes.
"La principal controversia se centra en determinar hasta dónde alcanzan los derechos del Grupo Mango en cuanto titular de los cuadros originales", señala la sentencia.
"Esto es, si convertir una obra de arte en un NFT supone una modificación de la obra que pueda afectar a los derechos de su autor o si, por el contrario, la titularidad sobre una obra física ampara para transformarla en NFT y, por lo tanto, en este caso, si el Grupo Mango, al comprar los cuadros originales, adquirió un derecho absoluto de disfrute y explotación en cualquier modo y en cualquier escenario, y si el uso que hizo de las obras puede considerase un uso inocuo que no requiera autorización de los autores", resume la jueza Monserrat Morera sobre esta cuestión jurídica tan novedosa como compleja. La propia magistrada admite que "este conflicto es particularmente difícil de resolver".
No obstante, la conclusión a la que llega la magistrada es que "no estamos ante una reproducción de las obras (que implicaría replicarlas sin introducir elementos nuevos), sino ante una trasformación de las obras preexistentes, en cuanto han sido alteradas por criptoartistas contratados por la demandada para crear unas obras de arte nuevas, distintas a las preexistentes, dotándolas de originalidad, distinta a la de aquéllas".
Al tratarse de obras nuevas, que modifican, alteran y transforman los lienzos originales, no se han vulnerado los derechos de Miró, Tàpies y Barceló, ni los de sus descendientes.
La sentencia también reconoce al Grupo Mango su derecho a exhibir los lienzos que compró, para lo que no requiere la autorización de sus creadores. Además, subraya que la exposición de las cinco obras originales, tanto física como virtualmente, no ha causado "ningún perjuicio al honor ni a la reputación de sus tres autores, sino todo lo contrario". "La exposición pública de las obras en los tres entornos (visual, digital y virtual) se realizó con reconocimiento de la autoría de las obras originales y con absoluto respeto a la reputación de sus autores y al espíritu y valor de aquellas obras", recalca la jueza.
"Por lo tanto, el conflicto entre los derechos en liza y la ponderación de los intereses en juego debe resolverse otorgando preferencia al derecho de exposición pública del dueño del soporte original de las obras sobre el derecho de comunicación pública del propietario intelectual, cuyo consentimiento no era necesario para que el propietario dominical pudiera exponer públicamente las obras que adquirió, en cualquiera de los tres entornos en que lo hizo", concluye la resolución, dando la razón a Mango, que ha sido defendido en este proceso por el despacho White & Case, con Francisco Málaga, socio de Litigación y Arbitraje, como líder del equipo, junto al socio local Marcos Soberón.