La popularidad de las IPTV piratas para ver el fútbol en varios países europeos ha redirigido la lucha contra la piratería; en vez de las páginas de descarga, ahora el principal objetivo de los propietarios de los derechos y de las autoridades son los servicios de streaming que retransmiten contenido tener la licencia, como partidos de fútbol.
Estos cambios en los métodos de los piratas vienen de la mano con un cambio de estrategia de las autoridades. Mientras que hasta ahora la prioridad ha estado en acabar con la fuente original del contenido pirata, como puede ser la página web que ofrece la descarga o el vendedor de dispositivos modificados, ya se está planteando la posibilidad de ir directamente a por los consumidores del contenido. En otras palabras, a por los usuarios.
En Italia ha sido pioneros, con una nueva ley que contempla multas de hasta 5.000 euros sólo por ver IPTV pirata y que muchos propietarios de derechos quieren ver en otros países; por ejemplo, hace poco el presidente de LaLiga planteó que en el 2024 las multas podrían llegar a España.
El problema de ‘pillar’ a piratas
Aunque la posibilidad de ir a por los usuarios piratas de manera directa no es nueva, hasta ahora no ha sido posible por las consecuencias legales que podría tener para los denunciantes. Básicamente, para exigir responsabilidades legales y civiles a un internauta, sería necesario dar una serie de pasos que posiblemente no serían legales; como, por ejemplo, obtener y almacenar la identidad del usuario en cuestión sin vulnerar sus derechos fundamentales, como el derecho a la privacidad o la presunción de inocencia.
De ahí la gran importancia de un caso que, aunque empezó en Francia, puede tener consecuencias para todos los países de la Unión Europea. Todo empezó hace 13 años, cuando el gobierno francés creó una nueva agencia contra la piratería llamada Hadopi; su objetivo era la monitorización de la piratería a través del protocolo BitTorrent, en el que los usuarios pueden compartir archivos a través de una conexión directa entre los participantes (P2P, “peer-to-peer”). A diferencia de las descargas directas, que son centralizadas a través de un servidor, las descargas P2P son muy difíciles de eliminar completamente, ya que los archivos se distribuyen entre todos los participantes de la red.
La polémica solución de Hadopi consistió en una enorme base de datos de usuarios que habían usado redes P2P para compartir archivos, para usarla como prueba en futuras acciones como advertencias, multas e incluso la desconexión de Internet para los reincidentes; un proyecto de una envergadura tal que costó 82 millones de euros a lo largo de una década. Sin embargo, la organización de derechos digitales La Quadratura du Net denunció a Hadopi, al considerar que en la práctica había creado un “sistema de vigilancia masiva” que “destruía” el derecho fundamental a la privacidad de los internautas.
El sistema también supondría una vulneración de las leyes de privacidad europeas, que prohíben a los países miembro la creación de leyes que permitan la obtención “general e indiscriminada” de datos relacionados con el tráfico de Internet y la localización de los internautas. La única excepción es en el caso de la “lucha contra el crimen serio”, y la gran duda era si la lucha contra la vulneración del copyright contaba como tal.
¿Es posible saber quién piratea?
Ahora, el Abogado General de la Unión Europea, Maciej Szpunar, ha dado su opinión sobre el caso, después de que se la haya pedido la justicia francesa; y aunque esta opinión no es vinculante, puede tener mucho peso en la decisión final de la justicia francesa.
La conclusión del Abogado General no es favorable a los defensores de los derechos de los internautas, aunque Hadopi tampoco sale bien parada. Szpunar concede que la cantidad de datos obtenida por la organización francesa puede servir para identificar a ciudadanos y asociarlos con el contenido que consumen, y describe la situación como “una seria interferencia con derechos fundamentales”.
Sin embargo, en opinión del Abogado General, este tipo de datos deben ser permitidos cuando son la única manera de investigar posibles crímenes y de perseguir a los sospechosos de infringir, ya que la alternativa sería “la impunidad general de ofensas cometidas de manera online”. Y no cree que el registro de estos usuarios sea el equivalente a un sistema de vigilancia, ya que no se monitoriza toda su actividad en Internet, sino sólo la relacionada con la red concreta que estarían usando para vulnerar el copyright.
Aunque la conclusión del Abogado General no es vinculante ante el Tribunal de Justicia francés, no es menos cierto a que abre la puerta a futuros proyectos que registren la identidad de los usuarios de servicios piratas. Puede que el caso original fuese sobre BitTorrent, pero se podría aplicar la misma lógica al registro de usuarios de IPTV.
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