La decisión del Juzgado de lo Mercantil Número 8 de Barcelona provocó una onda expansiva en la esfera internauta española; de repente, la posibilidad de recibir multas por ver fútbol pirata por IPTV era muy real, y todo por una aparente decisión histórica.
Según los primeros periodistas que pudieron ver el auto, las operadoras iban a estar obligadas a identificar a los usuarios de servicios pirata; todo, para que las propietarias de los derechos pudiesen ejecutar las demandas correspondientes, con consecuencias como multas y reclamaciones directas a los usuarios. Un extremo que ya se ha planteado a nivel europeo.
Lo llamativo de esta decisión es que el peso de la justicia iba a caer, por primera vez, en los usuarios de los servicios piratas. Hasta ahora, todas las leyes españolas (y por lo tanto, todas las decisiones judiciales), han puesto el punto de mira en las páginas piratas y retransmisiones que funcionan sin licencia oficial; como las webs o los servidores que alojan el contenido pirateado.
Multas en España: esto es lo que se sabe
Sin embargo, ahora que el auto se ha hecho público y los expertos han podido analizarlo, es más evidente que este auto no tendrá un impacto tan grande como parecía; supone una victoria para LaLiga y otras organizaciones, pero no es algo que vaya a ‘acabar con la piratería’ ni que vaya a afectar al usuario final, al menos por ahora. Todo indica que estamos ante una confusión originada por las palabras usadas por los primeros medios que tuvieron acceso al auto; una confusión que algunos insinúan que podría haber sido a propósito.
Como ha explicado el abogado David Maeztu en X (Twitter), la resolución “se está contando fatal”, y en realidad, el verdadero objetivo del auto no son los usuarios finales, sino los que están compartiendo el contenido pirata. En concreto, la demanda original buscaba atajar el problema del llamado ‘cardsharing’, una práctica habitual por la que un cliente legítimo de un servicio de pago comparte su conexión con otros usuarios.
El ‘cardsharing’ es una de las prácticas más difíciles de perseguir, ya que parte de usuarios que realmente pagan a los proveedores oficiales y obtienen un decodificador o una identificación de acceso al servicio real; esos datos de acceso luego son redistribuidos a través de redes de piratería a los usuarios pirata, ya sea a través de decodificadores configurados para acceder a la red pirata u otros métodos. Los decodificadores modificados actúan como si fuesen legítimos, accediendo a la señal que viene codificada desde los servidores; el usuario original se puede lucrar por esta práctica, cobrando un coste inferior al del servicio real por entrar en la red pirata.
De ahí la solicitud de los demandantes de obtener la dirección IP y otros datos de los usuarios de esta red pirata: para poder definir quién es el usuario pirata y quién es el que está ofreciendo este servicio ilegal. En palabras de David Maetzu, el auto autoriza el “poder vincular quienes contratan con los prestadores legítimos del servicio y luego redifunden”.
Eso no significa que el auto no sea algo polémico. La parte más complicada será precisamente la obtención de los datos personales de los usuarios que forman parte de la red pirata; algo para lo que es necesario superar ciertos criterios impuestos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La parte “extraña”, según Maetzu, es que se concede la identidad de la dirección IP con la que se compartió el contenido, algo difícil sin tener un registro de todas las conexiones realizadas al servicio ilegal.
¿Me pueden multar?
Por lo tanto, no, los usuarios de los servicios de IPTV pirata no van a ser identificados y multados, al menos no como resultado directo de esta decisión. Incluso este auto puede no ser tan importante en el contexto de esta demanda, teniendo en cuenta que es sólo la “primera fase” para la demanda de estos usuarios que han compartido su acceso; no sólo las operadoras podrían oponerse a dar la información requerida, sino que aún quedaría la cuestión de las demandas e incluso si se podría condenar a alguien.
Por todo esto, la conclusión de David Maeztu es que la publicación inicial del auto fue guiada por LaLiga, y que la interpretación de que permite la identificación y penalización de los usuarios finales es “tendenciosa y alejada del contenido del documento jurídico”.